Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Abril de 2023, expediente FMP 000088/2019/TO02/50/CFC046

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 88/2019/TO2/50/CFC46

D´ALESSIO, M.S. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 327/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril de 2023 se reúne la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., Angela E.

Ledesma y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP 88/2019/TO2/50/CFC46 del registro de esta sala, caratulada: “D´A., M.S. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal,

el señor Fiscal General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a M.S.D., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado el siguiente orden:

Y., L. y H..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

1º) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°8, con fecha 1° de marzo del presente año, resolvió, en lo que aquí

interesa, “

  1. RECHAZAR el pedido de arresto domiciliario formulado por la Defensora Oficial en favor de M.S.D.´A. y por el propio imputado (artículos 210,

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y artículos 280,

    316 y 317 –a contrario sensu-, 319 y 320 –a contrario sensu-

    del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora V.M.B., que fue concedido el 7 del mismo mes y año.

    2º) La defensa oficial estimó procedente su remedio casatorio por dirigirse contra una sentencia equiparable a definitiva pues ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior. Agregó que se encuentran en juego cuestiones federales respecto a la recta interpretación de cláusulas constitucionales y convencionales que hacen al derecho a la libertad y seguridad personales; así como las garantías contra la arbitrariedad de la detención. Sostuvo que la decisión debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido por ser contraria a la ley, carecer de fundamentación e incurrir en afirmaciones dogmáticas.

    Señaló que, más allá de que se excedieron los plazos de la prisión preventiva (ley 24.390) y que, a esta altura,

    sería irrelevante la existencia o no de peligros procesales,

    en función de las muertes dudosas que rodean el expediente y que el resto de los coimputados se encuentran bajo arresto domiciliario, correspondía conceder igual dicho instituto a su defendido.

    Recordó que D´A. está detenido desde el 15/02/2019 y que el juicio oral no va a ser sustanciado a la brevedad, aun cuando la causa fue elevada al tribunal oral hace más de un año.

    Adujo que este pedido de prisión domiciliaria se inició en función del auto de Presidencia de 14/02/2023 en donde se reconoció el riesgo que correrían los imputados en esta causa en función de la muerte de dos coimputados (E.A.M. y C.A.L. y la de N.J. y también a raíz de las amenazas sufridas por otros imputados en su lugar de detención.

    La parte recurrente entendió que la sentencia es arbitraria porque no dio respuesta a los planteos de la Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/2019/TO2/50/CFC46

    D´ALESSIO, M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defensa en la medida en que se expidió sobre los riesgos procesales, pese a que no era materia de discusión. En concreto, sostuvo que debía evaluarse el modo en que está

    siendo cumplida la medida cautelar y el hecho de que las condiciones en que se resguarda la integridad física de su asistido en el establecimiento penitenciario implican un agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención (restricciones a su circulación y derechos). Así, estimó que se debe implementar una medida que neutralice los riesgos procesales y resguarde su integridad pero respetando sus derechos.

    Por otro lado, hizo una reseña de las actuaciones en torno a las condiciones de detención de D´A. y concluyó

    en que el tribunal habría mostrado una “esquiva actitud”;

    motivo por el cual esa defensa habría tenido que recurrir a jueces de otras jurisdicciones para subsanar los agravamientos de la detención. En definitiva, señaló que “ni el SPF [puede]

    resguardar adecuadamente la integridad de mi asistido si no es violando sus derechos (impidiéndole estudiar, circular, etc…),

    sino que además el tribunal no ha demostrado interés en evitar esos agravamientos de las condiciones de detención”.

    Consideró que había una situación de desigualdad respecto de otros coimputados que sí están en arresto domiciliario y que la situación de su defendido es más gravosa que la que establecen los parámetros constitucionales.

    Agregó que en el caso las condiciones de detención y los requisitos para otorgar una medida de morigeración se encuentran íntimamente relacionados.

    En otro orden de ideas, entendió que no se había realizado un análisis sobre la proporcionalidad de la prisión preventiva. En esa línea, indicó que el tribunal no tuvo en cuenta que, con el tiempo cumplido en detención, D´A. se Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    encontraría en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional en caso de recaer condena por el mínimo de la escala penal aplicable. Adujo que la referencia a que siguen vigentes los riesgos procesales, en función del tiempo transcurrido, no alcanza a legitimar el mantenimiento de la medida. A la vez que no hubo una referencia en concreto a los riesgos procesales, sino que se utilizaron argumentos dogmáticos. Dijo que, de todas formas, esas razones no pueden ser valoradas sine die, sino que debe hacerse un análisis en el momento procesal actual.

    Sostuvo que es el Estado el que debe asumir el costo de que, luego de 4 años, no se pueda abrir la etapa intermedia y que el juicio oral no se va a realizar en un breve lapso.

    Alegó que la seguridad personal de su asistido se encuentra en riesgo y que, aun cuando las muertes de los coimputados se produjeron en sus domicilios, ese riesgo aumenta cuando la persona se encuentra detenida en el Servicio Penitenciario Federal.

    En definitiva, solicitó que se anule la decisión recurrida y disponga la morigeración de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el art. 210 inc. j del CPPF.

    Hizo reserva del caso federal.

    3º) En el expediente digital, se dejó constancia que en fecha 12 de abril se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentó el Defensor Público Oficial,

    doctor E.M.C., y los doctores L.A.V. y R.A.M., representantes de la Unidad de Información Financiera.

    La asistencia letrada de D´A. mantuvo el recurso de casación interpuesto por su predecesor en la instancia y reiteró que “todas las medidas de protección que han sido implementadas durante el último lapso de encierro, por más que se encuentren justificadas con el fin de resguardar y Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/2019/TO2/50/CFC46

    D´ALESSIO, M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal preservar la integridad personal de mi defendido, las mismas han implicado un claro agravamiento de sus condiciones de detención”.

    Asimismo, señaló que su defendido el pasado 6 de marzo agotó la pena de 4 años que fuera dictada en el marco de la causa CCC76091/2016, de forma tal que se encuentra detenido a exclusiva disposición de este expediente.

    Por último, adujo que la concesión de la medida cautelar presupone la existencia de riesgos procesales y,

    entonces, no resulta suficiente su invocación para el rechazo de lo solicitado y que en este caso el arresto domiciliario “se erige en una medida que razonablemente puede conciliar el interés del Estado en garantizar la sujeción del encausado al proceso, así como una atenuación de los actuales padecimientos que sufre mi defendido”.

    Por su parte, los representantes de la Unidad de Información Financiera solicitaron el rechazo del recurso.

    Sostuvieron que no se encuentra violentado ni el plazo razonable, ni el derecho a la defensa, ni garantía alguna. En esa línea, entendieron que “[n]inguna otra medida o el cese de la prisión preventiva de ningún modo pueden asegurar la comparecencia del imputado a juicio, ni tampoco descarta el resto de los peligros procesales confirmados en la presente causa respecto del imputado”.

    Por último, consideraron que los hechos de la causa revisten gravedad institucional e hicieron reserva del caso federal.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, se estima que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N., es formalmente admisible.

    Ello así toda vez que, del estudio de la cuestión sometida a Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    inspección jurisdiccional, surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley procesal y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Además, el pronunciamiento recurrido, si bien no se...

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