Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2022, expediente FMP 000088/2019/TO02/50/CFC037

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 88/2019/TO2/50/CFC37

D´ALESSIO, M.S. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1420/22

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y E.R.R., reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nro. FMP 88/2019/TO2/50/CFC37 del registro de esta Sala,

caratulada “D´ALESSIO, M.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8

    de esta ciudad, el pasado 27 de septiembre, resolvió “

    I.-

    RECHAZAR el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la Defensora Oficial en favor de M.S.D.´A. (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y arts. 280, 316 y 317 –a contrario sensu-, 319 y 320 –a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora V.M.B., el que fue concedido por el a quo el 4 de octubre del año en curso.

  2. El tribunal de origen, al momento de resolver respecto el pedido de libertad de la defensa, sostuvo que, “de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General y por la querella de la Unidad de Información Financiera, entendemos que los riesgos procesales ya analizados por este Tribunal en dos oportunidades, continúan vigentes y nada ha cambiado desde el dictado de aquellas resoluciones, las que además fueron Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    reafirmadas por los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación” (cfr. incidentes de arresto domiciliario y de prórroga de la prisión preventiva).

    Así, el a quo recordó que el encausado se encontraba privado de su libertad desde el 15/2/2019, que fue procesado con prisión preventiva en cinco oportunidades y que al momento de requerir la elevación a juicio, se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita destinada a realizar, sin estar facultado para ello, actividades de investigación,

    recolección, clasificación, ordenamiento, almacenamiento y análisis de información vinculada a personas, devenir de causas judiciales e integrantes de los medios masivos de comunicación, en carácter de miembro, en concurso real con el delito de extorsión en perjuicio de P.E., en carácter de coautor, tráfico de influencias agravado por hacer valer indebidamente dicha influencia ante un miembro del Ministerio Público, en concurso ideal con el de extorsión en grado de tentativa en perjuicio de P.B. y de coacción en perjuicio de G.B.D. en el mismo carácter, los que concurren materialmente entre sí (arts. 42,

    45, 54, 55, 149 bis, 168, 210 y 256 bis del C.P.); todo ello conforme el primer requerimiento de elevación a juicio.

    A su vez, se le reprochó el delito de asociación ilícita dedicada a efectuar de forma habitual, organizada, con división de roles específicos y de manera estable en el tiempo, transferencias financieras internacionales a sabiendas del origen ilícito de los fondos y con la finalidad de simular dicho origen ilícito, dar apariencia de licitud a los mismos y ponerlos en circulación en el mercado, ello en carácter de miembro, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa, en perjuicio de...

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