Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Marzo de 2022, expediente CPE 000646/2015/50/CA005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS CARATULADOS: “ANKER S.A., TRANSCAMBIO

S.A.; TRANSACCIONES AGENTE DE VALORES S.A. Y OTROS S/INF. ARTS. 303 Y 310 DEL CÓDIGO

PENAL”. CPE 646/2015/50/CA5. J.N.P.E. N°4 S. N° 7. ORDEN N° 30.575. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. A.

V. y de ANKER S.A. contra la resolución de fecha 23/08/21, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió “I.NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN

DE FALTA DE ACCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITÓ EL

APARTAMIENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de su rol de PARTE QUERELLANTE. CON COSTAS…

II. NO HACER LUGAR a la solicitud de unificación de las partes querellantes (Banco Central de la República Argentina y Unidad de Información Financiera)…”.

El memorial por el cual los representantes del Banco Central de la República Argentina informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual los apoderados de la Unidad de Información Financiera informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de J. A.

V. y de ANKER S.A.

informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito que motivó la formación del presente incidente, la defensa de J. A.

    V. y de ANKER S.A. planteó una excepción de falta de acción, en los términos del art. 339 inc. 2, del C.P.P.N, con respecto a la decisión del juzgado “a quo” de “…HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE

    SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE efectuada a fs. 4612/4626 [por] la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, representada por su letrado apoderado, D.C.J.C. y con el patrocinio letrado de los Dres. L. A.

    V. y A. T.

    M.…” por considerar que “…En base a la denuncia efectuada por la PROCELAC, la Sra. Fiscal formuló requerimiento de instrucción respecto de la Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación posible comisión de los delitos de intermediación financiera no autorizada (art.

    310 CP), lavado de activos (art. 303 y 304 del CP) y asociación ilícita (art. 210

    CP)…luego de cuatro años de instrucción, que fuera delegada en virtud del art.

    196 del CPPN, la representante fiscal requirió a V.S. la citación a prestar declaración indagatoria de decenas de personas, únicamente por el delito reprimido por el art. 310 del CP, a lo que se sumó, respecto de otras personas,

    la imputación por el delito de evasión fiscal. Dicha calificación legal se encuentra en línea con la opinión efectuada por la propia PROCELAC, al emitir su ‘Informe de Asistencia Técnica’ (fs. 1842/1851 vta.), que encuadró los hechos en la figura legal del art. 310 del CP…” y: “…V.S. dictó el auto de procesamiento respecto de nuestros representados y otros imputados, por los hechos denunciados, a los que identificó como ‘Hecho A’ (intermediación financiera no autorizada) y ‘Hecho B’ (evasión fiscal), este último alcanzó a algunos de los imputados, no así a nuestros asistidos…”.

    Asimismo aquella defensa manifestó: “…De manera que, pese a haberse denunciado genéricamente la posible comisión de varios delitos, luego de una larga investigación por parte de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, únicamente encontró elementos para acusar por la posible intermediación financiera no autorizada, lo que llevó a la Sra.

    Fiscal a solicitar las citaciones a prestar declaraciones indagatorias por ese delito (y respecto de otros imputados por evasión fiscal), lo que motivó el llamado por parte de V.S. y el posterior auto de procesamiento…”.

  2. ) Que, al contestar la vista que le fue conferida, el señor fiscal de la instancia anterior manifestó que “…el hecho que no se haya indagado y procesado en autos respecto de una hipótesis fáctica calificada bajo el modelo de acción del art. 303 del CP, no implica -sin más- que aquella no forme más parte del objeto procesal del legajo, ni se traduce en un obstáculo a la legitimación de ser tenido por parte querellante…”.

  3. ) Que, al contestar la vista conferida, la defensa de G.A.F., de M.d.P.I., de M.J.P., de L.A.P.D., de M.O.F., de G.A.P. y de ASOCIACIÓN MUTUAL TROOPEA, adhirió a la excepción planteada y manifestó que en la causa principal “…la señora fiscal solicitó la declaración indagatoria exclusivamente por los delitos de intermediación financiera no Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación autorizada y evasión…sin que nunca surgiera una medida con miras a demostrar que se haya tratado de dar apariencia lícita a dinero delictivamente obtenido…”.

  4. ) Que, por el escrito presentado en ocasión de contestar la vista conferida por el juzgado “a quo” con relación al planteo de falta de acción en cuestión, el apoderado de la Unidad de Información Financiera manifestó: “el decreto de fecha 30/11/2020 en virtud del cual el instructor reconoció la legitimación de la UIF para intervenir en el carácter de parte querellante en autos se encuentra firme y consentida por todas las partes, no habiéndose alegado en dicho momento ningún perjuicio concreto al adoptarse tal decisión…”; “…¿cuál es el agravio que le genera a la defensa la presencia de la UIF como querellante en el proceso?”...

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