Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 24 de Septiembre de 2015, expediente FLP 000605/2010/50/CA036

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/50/CA36 Plata, 24 de septiembre de 2015.

VISTO: Este legajo FLP 605/2010/50/CA36 “Incidente de recusación de von K., R.L.”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, Secretaría Especial; CONSIDERANDO:

Los jueces P. y N. dijeron:

  1. Que el doctor E.E.S., defensor de R.L. vonK., solicitó el apartamiento del juez que interviene en esta causa –FLP 605/2010- debido a que, a su entender, “se encontraría incurso en los incs. 1, 4, 11 y 12 del art. 55 del Código de rito, habiendo perdido la imparcialidad que exigen” el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    En relación a ello señaló, por un lado, que el magistrado “ha sido uno de los aportantes de dinero para la campaña de la ‘Alianza Frente para la Victoria’ en las elecciones del año 2013”

    siendo, dos años después, designado en su actual cargo por la Presidenta de la Nación, integrante de dicha “Alianza”, y, por otro, que “se desempeñó

    en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de quien depende la Secretaría de Derechos Humanos, querellante en los procesos que siguen contra los militares”.

  2. Tales embates fueron repelidos por el doctor K.. En lo sustancial, el magistrado sostuvo que el pedido de apartamiento es infundado y que las circunstancias alegadas por el recusante no se aproximan a configurar las causales de recusación que invocó, ni justifican eventuales planteos de temor de imparcialidad (fs. 5/8 vta.).

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “(l)as causales de Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado por: C.A.V., según mi voto Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO recusación deben interpretarse restrictivamente…”

    (Fallos 310:2845, entre muchos otros).

    A su vez, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado que “…(L)as causales que motivan la recusación de los magistrados, deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia, sobre todo cuando el pedido es sobreviniente a la iniciación del proceso, desde que no pueden erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante, el magistrado que deba intervenir en la causa, en desmedro de la garantía del juez natural y de la correcta administración de justicia” (ver causa n°

    11.309, “Z.S., J. s/recusación”, reg. n° 1134/09 del 20-8-2009).

    Por último, esta S. ha considerado que “(l)as causales de apartamiento, cuando son deducidas por las partes, como también por sus defensores o mandatarios (posibilidad ésta última contemplada en el art. 58 del C.P.P.N) son de interpretación restrictiva y se circunscriben a los supuestos previstos por el art. 55 del ritual…” (cfrt. causa n° 2990/III “Doctor F.S. promueve incidente de recusación”, resuelta el 10 de junio de 2004, entre otras).

    Frente a este marco, se adelanta que no tendrá acogida la pretensión del doctor S..

    1. El inciso 1 del artículo 55 del Código Procesal Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR