Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Octubre de 2022, expediente FSM 040181/2022/5/CA005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 40181/2022/5/CA5, C.: “Incidente Nº 5 -

VICTIMA: GONZALEZ, E.N. Y OTRO

IMPUTADO: L.P., ANA CLAUDIA s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de 3 de Febrero, Secretaria nº8

Registro de Cámara: 13.422

S.M., 28 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa particular de A.C.L.P. y el Asesor de Menores, en representación de los hijos de la citada, interpusieron sendos recursos de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la solicitud de detención domiciliaria formulada en su favor.

    Entendió la defensa, a partir de diversos argumentos con los que motivó su recurso y oportunamente reiteró ante la Sala, que debía centrarse la atención en la afectación a los intereses de los menores que conllevaba la detención de su madre.

    A su turno, la asesora de menores postuló que correspondía concederle el arresto domiciliario a L.P.,

    teniendo en cuenta el interés superior del niño, que debe guiar estas decisiones, que tienden, fundamentalmente, a priorizar el contacto materno-filial.

    El Sr. Fiscal General no adhirió al recurso interpuesto.

  2. Sentado ello, corresponde señalar en primer lugar, que la nocente fue procesada con prisión preventiva,

    como autora de explotación sexual mediando abuso de una Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    situación de vulnerabilidad y administración de una casa de tolerancia, en concurso ideal; decisorio que la Sala confirmó

    el 6 de este mes (Cfr. R.. 13.392).

    Además, en esa fecha, también se convalidó la resolución que denegó su excarcelación (Cfr. R.. 13.393).

  3. a. En lo que atañe al agravio de la asistencia técnica que apuntó a descalificar la decisión en crisis bajo los rótulos de arbitrariedad o falta de fundamentación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre otros). Ello deriva también de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.

    En tal dirección, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe el artículo 123

    del CPPN, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arribó la magistrada, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la parte pudo válidamente Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 40181/2022/5/CA5, C.: “Incidente Nº 5 -

    VICTIMA: GONZALEZ, E.N. Y OTRO

    IMPUTADO: L.P., A.C. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado...

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