Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 023884/2019/5/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 23884/2019/5/CA3

Mar del Plata, 30 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “Incidente de Excarcelación (en autos S., J.S. por Abuso Sexual- art. 119 5º p. circ. Inc. a, b,d,e,f 1º P)”, registrada con el Nº

23884/2019/5 de tramite la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 30/46 la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dra. P.M., en representación de J.S.,

interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 2.. de a.. del año 20.., dictada por este Tribunal y obrante a fojas 27/28 vta., a través de la cual se dispuso: “CONFIRMAR la resolución de fs. 27/28 vta. en la que el Juez de grado no hace lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa en favor de J.S.S., en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo continuar los autos según su estado”. (SIC).

Que, a fojas 49 se presenta nuevamente la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dra. P.M. y manifiesta que, en atención a que los actuados principales, que tuvieran trámite ante el juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, fueron remitidos en fecha 1.. de j.. al juzgado de Garantías Nro. 5

Departamental –en orden a la incompetencia oportunamente resuelta- y advirtiendo que el incidente de marras ha quedado radicado ante esa Excma. Cámara, vengo por el presente a desistir del recurso de casación oportunamente impuesto contra la sentencia de fecha 2…de a..próximo pasado.

II) Conforme lo establece el art. 443 del C.P.P.N, “…Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes…”, no requiriendo la norma que sea fundado como si ocurre con desistimiento...

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