Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2017, expediente CFP 004764/2015/5/CFC004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 4764/2015/5/CFC4 “V., P.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1208/17 Buenos Aires, 18 de octubre 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 44/53 por el Dr. J.M.V., defensor oficial a cargo de la asistencia técnica del imputado P.F.V., en la presente causa CFP 4764/2015/5/CFC4.

  1. Con fecha 3 de agosto de 2017, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió confirmar la decisión del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de P.F.V. (fs. 34/35 vta.).

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 44/53), que fue concedido a fs. 56.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Tal como sostuve en reiterados precedentes, aunque no comprendida en el art. 457 C.P.P.N., se alega que la denegación de la excarcelación, por el efecto que produce sobre la libertad del imputado, permite equiparar la decisión recurrida a una de las allí enunciadas. Ello no basta, sin embargo, para la admisibilidad del recurso de casación; es además presupuesto que se presente una de las cuestiones de las comprendidas en el art.

456 C.P.P.N., o que se encuentre involucrada una cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los términos de la doctrina sentada en Fallos: 328:1108 “Di Nunzio, B.H.” (cfr. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal Y Correccional, CCC 18992/2014/TO1/3/CNC1, reg. n° S.T.

1/2015 del 9 de marzo de 2015, entre muchos otros.).

En el caso, el a quo denegó la excarcelación del imputado sobre la base de los siguientes criterios: a) que existen medidas de prueba pendientes de realización que podrían permitir dar con otros partícipes aun no individualizados; b) la magnitud y el grado de organización de la maniobra, la cantidad de coencausados, los elementos que se encontraban a su disposición, entre ellos, indumentaria utilizada por integrantes Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30165750#190515531#20171018094414995 de las fuerzas de seguridad y el secuestro de siete armas...

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