Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2022, expediente FLP 000127/2020/5/CA005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 127/2020/5/CA5

La Plata, 23 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en la presente causa Nº

FLP 127/2020/5/CA5, caratulada “Incidente de entrega de bienes registrables de G., D.O.M., S. MARIS en Autos: G., D.

O. por infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto e informado por la doctora M.E.F., en representación de S. M. M., contra la resolución del magistrado de primera instancia que resolvió no hacer lugar a la entrega del vehículo marca XXX, dominio

XXX. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del Fiscal Federal subrogante a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara, doctor D.A.I..

II. A través de los agravios esgrimidos, la representante letrada considera que el auto impugnado resulta arbitrario por cuanto se encontraría fundado en presunciones que, según su criterio, no guardan relación con las constancias colectadas en la investigación.

Afirma que no se encuentra acreditado que el vehículo de la interesada fuera utilizado por el imputado D.O.G.A. respecto, advierte que del acta de procedimiento surgiría que, en oportunidad de producirse su detención, se trasladaba en aquel rodado junto con otra persona, sin que conste cuál de los dos conducía. Añade que el sujeto acompañante se desempeña laboralmente como remisero y que era contratado para trasladar al encartado al domicilio de la peticionante.

Asimismo, critica la interpretación de la Fiscal Federal sobre el contenido de las escuchas telefónicas que mencionan a “la Fiat”

e indica que, desde su perspectiva, dicha alusión refiere a una camioneta y no al vehículo de su representada.

Subsidiariamente, aduce que no se ha probado que G.

empleara dicho automóvil como una herramienta para llevar a cabo el comercio de estupefacientes. En este sentido, destaca que de su interior no se secuestró ningún elemento que pudiera relacionarse con aquella Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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