Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRE 002723/2021/5/CA004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los catorce días de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2723/2021/5/CA4, caratulado: “INCIDENTE

DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE SOLER, SANDRA MARÍA

BEATRÍZ Y PUJOL, J.S.P.ÓN LEY 23.737”, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de

    apelación deducido por S.M.B.S. y J.S.P., ambos por derecho

    propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.K.V., contra el resolutorio por el

    que no se hizo lugar al pedido de restitución del vehículo marca Peugeot 208 Allure 1.6

    dominio AD 035NA, de propiedad del nombrado.

  2. Para así decidir, la Jueza de la anterior instancia, consideró en consonancia con lo

    dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal – que si bien la titularidad

    registral del vehículo se encuentra en cabeza de los peticionarios, el art. 30 de la ley 23.737 en

    su último párrafo en cuanto refiere al “comiso de los bienes o instrumentos empleados para la

    comisión del delito”, relacionándolo con la circunstancia de que el vehículo era utilizado por

    D.P., quien detentaba su posesión y se servía de su uso para la concreción de las

    maniobras ilícitas investigadas en las actuaciones principales.

  3. Disconforme con dicha decisión, los presentantes deducen apelación. Afirman que

    el resolutorio recurrido fue dictado de manera arbitraria, injusta, sin fundamentos válidos,

    contrariando lo dispuesto por el art. 17 de la CN en tanto acreditaron ser los legítimos

    propietarios del automotor cuya restitución se pretende, lo que no fue considerado por la

    sentenciante.

    Agregan que dicho bien fue adquirido para uso familiar, en el año 2018 mediante un

    plan de pago de 84 cuotas, a través de los ingresos de docente jubilada de la presentante, y los

    provenientes de la empresa familiar de letreros gráficos, todo ello con anterioridad al inicio de

    esta investigación, negando que tal adquisición haya sido efectuada con el producido de la

    venta de estupefacientes provisoriamente atribuida a sus hijos D. y R.P..

    Siguen diciendo que el vehículo se encontraba circunstancialmente en el lugar del

    allanamiento y no tiene vinculación con la causa principal a la que esta accede, por lo que

    sería ilegal la retención efectuada en perjuicio de sus intereses patrimoniales.

  4. Concedido el recurso intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada y, al

    contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo

    defensivo incoado.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la...

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