Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRE 002723/2021/5/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los catorce días de diciembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2723/2021/5/CA4, caratulado: “INCIDENTE
DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE SOLER, SANDRA MARÍA
BEATRÍZ Y PUJOL, J.S.P.ÓN LEY 23.737”, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de
apelación deducido por S.M.B.S. y J.S.P., ambos por derecho
propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.K.V., contra el resolutorio por el
que no se hizo lugar al pedido de restitución del vehículo marca Peugeot 208 Allure 1.6
dominio AD 035NA, de propiedad del nombrado.
-
Para así decidir, la Jueza de la anterior instancia, consideró en consonancia con lo
dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal – que si bien la titularidad
registral del vehículo se encuentra en cabeza de los peticionarios, el art. 30 de la ley 23.737 en
su último párrafo en cuanto refiere al “comiso de los bienes o instrumentos empleados para la
comisión del delito”, relacionándolo con la circunstancia de que el vehículo era utilizado por
D.P., quien detentaba su posesión y se servía de su uso para la concreción de las
maniobras ilícitas investigadas en las actuaciones principales.
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Disconforme con dicha decisión, los presentantes deducen apelación. Afirman que
el resolutorio recurrido fue dictado de manera arbitraria, injusta, sin fundamentos válidos,
contrariando lo dispuesto por el art. 17 de la CN en tanto acreditaron ser los legítimos
propietarios del automotor cuya restitución se pretende, lo que no fue considerado por la
sentenciante.
Agregan que dicho bien fue adquirido para uso familiar, en el año 2018 mediante un
plan de pago de 84 cuotas, a través de los ingresos de docente jubilada de la presentante, y los
provenientes de la empresa familiar de letreros gráficos, todo ello con anterioridad al inicio de
esta investigación, negando que tal adquisición haya sido efectuada con el producido de la
venta de estupefacientes provisoriamente atribuida a sus hijos D. y R.P..
Siguen diciendo que el vehículo se encontraba circunstancialmente en el lugar del
allanamiento y no tiene vinculación con la causa principal a la que esta accede, por lo que
sería ilegal la retención efectuada en perjuicio de sus intereses patrimoniales.
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Concedido el recurso intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada y, al
contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo
defensivo incoado.
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la...
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