Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FPA 002269/2021/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2269/2021/5/CA2

Paraná, 06 de septiembre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y la Dra. B.E.A., V., el Expte. Nº FPA

2269/2021/5/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE

TRANSPORTADORA SUREÑA SRL EN AUTOS TRANSPORTADORA SUREÑA

SRL POR INFRACCIÓN LEY 22415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.C. en representación de la empresa Transportadora Sureña SRL, contra la resolución obrante a fs. 18/21, en cuanto no hace lugar a la devolución por el momento del camión dominio colocado KTP6163 y semirremolque dominio colocado KTP6182. El recurso fue concedido a fs.

29.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Dr. D.C. en representación de Transportadora Sureña SRL y del Sr. F. General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Fecha de firma: 06/09/2021

Alta en sistema: 07/09/2021

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Cedro, en representación de la peticionante Transportadora Sureña SRL reseña los antecedentes de la causa y las circunstancias en las que se secuestró el camión. Solicita la devolución del rodado atento a que su mandante sería tercero ajeno al hecho y el grave perjuicio que genera el secuestro.

    Entiende que la resolución se basa en consideraciones genéricas para rechazar la restitución del rodado, que se hace una aplicación automática de criterios restrictivos y que debería analizarse cada caso, cumpliendo con el fin de justicia. Reseña los fundamentos del a quo.

    Estima que se basa en afirmaciones dogmáticas que no vinculan a su representada y al medio de transporte de su propiedad con el hecho.

    Señala que hay una sola persona imputada con la cual su representada no tiene vinculación. Cuestiona los fundamentos de la cautelar, continúa argumentando en este sentido. Indica que es obligación del juzgador fundamentar en el caso concreto la existencia de indicios para suponer que los elementos estuvieron involucrados en el hecho,

    extremo que estima no se cumple en el resolutorio impugnado.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2269/2021/5/CA2

    Sostiene que el juez no especifica las razones por las cuales puede suponer que estos elementos participaron en el hecho. Evoca jurisprudencia.

    Entiende que el concepto de ajenidad se encuentra presente no habiendo imputación alguna hacia el chofer de su representada por lo que solicita la revocación del resolutorio impugnado y se proceda a la restitución del medio transportador de Transportadora Sureña SRL, y que subsidiariamente, se proceda a la restitución en calidad de depositario judicial. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. F. General, reseña los agravios del recurrente y los hechos que originaron la presente causa.

    Anticipa que solicitará la nulidad del auto venido en revisión, por estimar que asiste razón al apelante que del fallo no pueden extraerse efectivos fundamentos. Reseña pasajes del fallo y estima que tales afirmaciones no son demostrativas de la existencia de elementos concretos que permitan dar por acreditada el involucramiento actual en el delito investigado en autos,

    de la Transportadora o sus propietarios. Considera que no resulta debidamente fundada la denegatoria de entrega de los bienes secuestrados. Agrega que, en todo caso a la vista del tiempo transcurrido, si bien no considerable, el progreso de la investigación no incluye aun a los Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por...

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