Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 27 de Marzo de 2017, expediente CFP 019367/2001/TO01/5

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 19367/2001/TO1/5 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°

2 – Causa n° 1832/1894 “Cuello J.C. y otros s/Negociaciones Incompatibles (art.

265 del C.P.)” Registro de Interlocutorio N°

Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 1832/1894, en relación a la posible suspensión del trámite de las actuaciones en aplicación de lo establecido por el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación al imputado M.S.Z..-

Y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal Oral, a partir de la acusación formulada en el requerimiento de elevación a juicio confeccionado por el Sr. Fiscal de la instancia anterior (cfr. fs.

    2374/2391). En dicha oportunidad, el Dr. E.R.T. encuadró el hecho que le atribuyó al imputado como constitutivo del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor (artículos 45, 55 y 265 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29383765#172383431#20170327095432835 Más específicamente, describió que tal accionar se configuró “…pues como integrante de la Comisión de Preadjudicación de Gendarmería Nacional, justificó la utilización del mecanismo de contratación directa en la contratación nro.

    41/97 (fojas foliadas como 10/11 del expte. SN 7-5007/325) y preadjudicó a favor de Naval Motors S.A. en la contratación directa nro. 38/97 (foja 36 –sin foliar- del expte. SN 7-5011/614)

    …”.

  2. Que a fs. 11 consta la presentación del Dr.

    S.F., en que solicitó se proceda a suspender el trámite del presente proceso en virtud de lo normado en el art. 77 del CPPN. respecto a Z., con motivo del informe elaborado el día 15 de diciembre de 2016 por los Dres. E.R.G. y J.E.M., facultativos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Federal de Córdoba, en el cual se concluyó que “…se considera que no se encuentra en condiciones de ser sometido a juicio, temporalmente, debiendo continuar con el tratamiento y controles médicos especializados correspondientes…” (fs. 8).

  3. A raíz de ello, se corrió vista a la Fiscalía actuante, que solicitó se realice un nuevo estudio en relación al imputado, con el objeto de contar...

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