Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2017, expediente FSM 032008946/2011/5/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32008946 Incidente Nº 5 - REQUERIDO: EISCHEID, P.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 722/17 Buenos Aires, 7 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 27/40 por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.P.T., en esta causa N°

FSA 32008946/2011/5/CFC4 caratulada “Eischeid, P.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 18 de octubre de 2016 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro, resolvió, en lo que aquí interesa:

  2. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 26, segundo párrafo, de la ley 24.767 conforme las previsiones establecidas en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional II.DENEGAR LA EXCARCELACIÓN solicitada en favor de P.M.E., de las demás circunstancias personales obradas en el principal, bajo cualquier tipo de caución (artículos 280, 316 a contrario sensu, 317, 319 y concordantes del C.P.P.N.).

    Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de casación (fs. 27/40), el que fue concedido a fs. 41/42.

  3. En primer lugar, con respecto al trámite impreso en las presentes actuaciones por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro, debemos destacar que el mismo se ajusta a lo afirmado por la Corte Fecha de firma: 07/06/2017 1 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28988229#180018538#20170609142350334 Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bresuss, U.V. s/ detención preventiva con miras a la extradición – incidente de excarcelación” (B. 1778.XL.R.O.

    rta. el 7/6/2005).

    En este precedente, el Alto Tribunal habilitó la competencia de esta Cámara de Casación, en los casos donde, como en el presente, se discutía la libertad (vía eximición de prisión o excarcelación) de una persona sujeta a un trámite de extradición siempre y cuando el obstáculo legal fijado en el artículo 26 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal haya sido previamente removido.

    Demás está decir que el impedimento aludido por la Corte Suprema se vincula con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26, en cuanto a que “[e]n el trámite de la extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación…”.

    Por ello, y siendo que en el presente la juez de grado declaró la inconstitucionalidad del referido artículo, es que adquiere vocación aplicativa lo dicho por el Máximo Tribunal en el fallo citado ut supra, en cuanto a que una vez removido el obstáculo legal referenciado (art.

    26, segundo párrafo, de la ley...

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