Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Octubre de 2023, expediente FTU 004357/2022/5/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4357/2022 - Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: VELIZ , R.E. Y OTROS

IMPUTADO: SIERRA , J.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2023,

y;

CONSIDERANDO

  1. Que la defensa del imputado J.L.S. dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de julio de 2023 del señor J. subrogante del Juzgado Federal N° 1

    de la provincia de Catamarca, por la cual dispuso: “I.) NO

    HACER LUGAR al pedido de excarcelación planteado por la defensa del imputado J.L.S., conforme se considera...”.

    El recurso fue articulado en fecha 20 de julio de 2023

    y concedido al día siguiente. Notificado el Ministerio Público Fiscal, no formuló manifestación alguna en relación a la eventual adhesión al recurso.

    Al expresar agravios, la defensa solicitó se conceda la excarcelación de Sierra o en su defecto la prisión domiciliaria bajo supervisión de medios electrónicos (pulsera o tobillera). Para fundar su pedido argumentó que el imputado se encuentra procesado por intermediación financiera no autorizada y que lleva más de un año de detención, por lo que ya cumplió el mínimo de pena prevista para el delito.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: VELIZ , R.E. Y OTROS

    IMPUTADO: SIERRA , J.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Analizó la naturaleza de la medida cautelar y dijo que debe reunir los presupuestos de excepcionalidad, fin cautelar,

    legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, duración estable y ultima ratio debiendo tenerse el favor libertatis y el principio pro homine. Dijo además que a tenor de lo previsto por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, la restricción cautelar de la libertad de los encausados no puede ir más allá de los límites estrictamente necesarios para evitar que el imputado entorpezca el procedimiento o eluda la acción de la justicia.

    Por otra parte sostuvo que la sentencia se limita a mencionar la pena en expectativa de los delitos atribuidos, la falta de recolección de evidencia y la posibilidad de elusión de de la justicia, pero omite establecer con precisión cuál es la evidencia que resta y de qué manera su pupilo va a entorpecer la incorporación de evidencia, lo que dijo es imposible.

    Por último, dijo que en el caso del episodio en que l e revocó la prisión domiciliaria, Sierra intentó quitarse la vida.

  2. Previamente, corresponde recordar actuaciones cumplidas en la causa, que tengan relación con los puntos debatidos.

    a.- Como primer punto, debemos tener presentes actuaciones cumplidas en el expediente principal que tengan relación con los puntos debatidos en autos.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: VELIZ , R.E. Y OTROS

    IMPUTADO: SIERRA , J.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    En fecha 22 de junio de 2022, el a quo dispuso el procesamiento del apelante y de J.P.V., por considerarlos coautores del delito de Intermediación Financiera no autorizada, delito previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal, agravado por la utilización de publicidad conforme el art.

    310° tercer párrafo del Código Penal y su encarcelamiento preventivo.

    Dicho procesamiento fue confirmado por ésta Cámara en fecha 18 de abril de 2023, oportunidad en la que se ordenó se amplíe la investigación y se analicen los demás delitos imputados por el señor Fiscal.

    b.- En lo que respecta a las constancias del presente incidente, debemos considerar lo siguiente.

    En fecha 14 de julio del presente año el señor F.F. se opuso a la concesión de la excarcelación basándose en que se trata de una investigación compleja y voluminosa, en la cual hay indicios de la existencia de riesgos procesales en razón de la capacidad económica para evadirse que presenta Sierra y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación. Asimismo,

    adujo que el procesado se mantuvo prófugo al momento en que se le revocó la prisión domiciliaria.

    Que, por la resolutiva apelada, el magistrado de primera instancia consideró que correspondía no hacer lugar al pedido de excarcelación, en razón de la gravedad de los delitos Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    4357/2022 - Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: VELIZ , R.E. Y OTROS

    IMPUTADO: SIERRA , J.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    imputados a Sierra y la pena en expectativa sobre ellos, las grandes sumas de dinero involucradas y la complejidad de la causa en lo que respecta a las pruebas a producirse, factores que determinan la existencia de riesgos procesales, a los que agregó el hecho que el apelante se profugó cuando le fue revocada la prisión domiciliaria.

  3. Establecido ello, debemos analizar los agravios vertidos por la defensa.

    Como primer punto, de la lectura de la resolución cuestionada resulta que, contrariamente a lo alegado por apelante,

    el magistrado de grado analizó la situación del procesado y las circunstancias de la causa, lo que lo determinó al rechazo del pedido de excarcelación, debido a la existencia de riesgo de fuga por parte del procesado.

    En ese sentido, consideramos que la alegada arbitrariedad de la resolución no es más que el disenso con lo resuelto por el juez, quién estuvo en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal de grado.

    En efecto, debemos tener en cuenta que el art. 280 del C.P.P.N. dispone -como regla general- que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

    Es claro entonces, que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado...

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