Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 029182/2022/5/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 29182/2022/5/CA3

doba, 18 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de reposición de GIL,

W.E. y otros s/ secuestro extorsivo” (FCB

29182/2022/5/CA3), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado W.E.G., en contra del proveído dictado por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, de fecha 31

de julio de 2023 obrantes a fs. 3 en el que se dispuso:

Por recibido. Atento el dictamen emitido por el Sr.

Fiscal Federal n° 1 con fecha 25/07/2023, en su calidad de instructor de la presente causa (cfme. art. 196 bis, 2do.

Párrafo del CPPN), compartiendo, el Suscripto, los fundamentos allí vertidos –a los que me remito en aras a la brevedad- y en el entendimiento de que no se vería afectado –al menos de momento y por la etapa procesal que se transita- el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN)

del procesado W.E.G. y del imputado Julio C.

Ramírez, considero que corresponde disponer la formación de un legajo de investigación con carácter reservado, a los fines de preservar el éxito de la investigación con relación a la posible participación –en el hecho de secuestro extorsivo y muerte de S.A.A.-

de las personas investigadas por el Ministerio Público Fiscal y aún no identificadas. En la misma línea se expidió la Sala II de la Cámara Nacional de Ap. en lo C.. y Corre. en autos n° 26882, del 29/09/08, Reg.

28.991) al señalar que: “…debe optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento, siendo Fecha de firma: 18/10/2023

secretas las demás partes de la investigación que Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #38108808#387562172#20231018120702395

comprenden aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del juez no deban ser divulgadas, a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos,

pudieran resultar reservados a efectos de evitar un entorpecimiento en el éxitos de la pesquisa…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 4/5 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. en ejercicio de la defensa técnica del imputado, W.E.G. en contra del proveído dictado por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, el cual ha sido transcripto precedentemente.

  2. En el marco de las presentes actuaciones,

    con fecha 25.7.2023 el Fiscal Federal actuante consideró

    necesario que las medidas tendientes a individualizar a otros autores o partícipes del hecho investigado se instrumentaran de manera reservada, disponiendo la formación de expediente reservado con noticia al Juez de la causa.

    Ante ello, el Juez Federal interviniente dispuso mediante el proveído recurrido de fecha 31.7.2023 la formación de un legajo reservado, conforme los fundamentos antes transcriptos.

  3. En contra del proveído de fecha 31.7.2023,

    la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica del encartado W.E.G. interpuso con fecha 8.8.2023 recurso de reposición con apelación en subsidio.

    En aquella oportunidad, la Defensora Pública Oficial de manera introductoria a su agravio, expuso que la Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

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    instrucción se encuentra delegada al Ministerio Público Fiscal, siendo tramitada en absoluto desorden.

    Manifestó que existían dos expedientes tramitándose al mismo tiempo, uno restringido para las defensas y otro caratulado “para agregar” el que llegó a tener cinco cuerpos de actuaciones, lo que demuestra una desnaturalización del “para agregar”.

    Asimismo, refirió que con fecha 2.8.2023, se subió al sistema nueve archivos correspondientes a un expediente denominado “anexo de prueba”, al cual no tenía acceso por desconocer su existencia.

    Señaló que, de este modo, la Fiscalía ha desnaturalizado la tramitación de la investigación, sin que la defensa pueda saber cuántos expedientes tienen en su poder, preguntándose si ello no obedece a una finalidad de manipular la información.

    Concretamente, en relación al proveído cuestionado, se agravió por considerar que el Magistrado ha dispuesto un secreto de sumario permanente, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa procesal,

    frente a lo que debe ser un proceso respetuoso de los Derechos Humanos.

    Sostuvo que la decisión adoptada concede al Ministerio Público Fiscal más facultades que las que el propio J. posee, ya que el secreto de sumario sólo puede dictarse por diez días siendo prorrogable por una sola vez.

    Señaló, asimismo, que el fallo citado en el proveído recurrido no es aplicable al caso de autos por tener un marco factico y jurídico, completamente diferente.

  4. Mediante la resolución de fecha 14.8.2023,

    el Juez Federal Nº 2 de Córdoba dispuso rechazar la reposición y conceder la apelación en subsidio, ampliando Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

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    allí sus argumentos en refuerzo de la decisión adoptada mediante el proveído recurrido de fecha 31.7.2023.

    Señaló que la decisión de formar un legajo de investigación de carácter reservado en el marco de la causa principal, resulta una cuestión “sui generis” en atención al secreto de sumario reglado por el art. 204 del CPPN.

    Entendió que, en atención a la complejidad manifiesta del hecho investigado, la creación de un legajo de investigación de carácter reservado, no contradice las normas procesales ni las garantías constitucionales.

    En este sentido, señaló que luce evidente que en el hecho investigado han participado varias personas además de G. y R., que estos últimos como sus defensas han tenido acceso a la totalidad de los elementos probatorias y diligencias practicadas que los involucran, que oportunamente se dispuso en relación a ellos secreto de sumario con su respectiva prórroga en los términos del art.

    204 del CPPN y por último que la investigación es llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal, actuando él sólo como órgano de contralor y garantía, proveyendo a las medidas solicitadas por el Fiscal de la causa.

    Agregó que tal decisión, tiene por objetivo evitar que se entorpezca la investigación realizada con respecto a personas distintas de los imputados y que aún no han sido identificadas y que en caso de que G. y R. pudieran acceder a las diligencias probatorias, podrían obstaculizar su desarrollo.

    Expuso, que la creación de un legajo de carácter reservado, evita lesionar garantías constitucionales o poner en duda la actuación transparente y legal del Ministerio Público Fiscal y de su Juzgado, ya que al tratarse de personas distintas, podría haber dispuesto la creación de un nuevo expediente, lo que habría permitido Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

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    realizar la investigación sin siquiera poner en conocimiento a las partes.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, se designó y celebró, con fecha 5.10.2023, la audiencia oral y pública en los términos del artículo 454 del CPPN., en la que la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del encartado W.E.G., informó sobre los agravios, a cuyos términos se remite el Tribunal en honor a la brevedad.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

  6. Avocada al estudio de las impugnaciones formuladas por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en orden a que mediante el proveído dictado con fecha 31.7.2023 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, se ha establecido un secreto de sumario permanente, en violación a los derechos y garantías constitucionales, corresponde determinar la corrección o no de la decisión recurrida.

  7. Preliminarmente, considero pertinente realizar consideraciones respecto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art.

    75 inc. 22 de la CN), vinculados al efectivo ejercicio de la defensa, como así también los principios que de allí se derivan y se encuentran en juego en los presentes obrados.

    En primer lugar, el artículo 18 de nuestra carta magna consagra que “…es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, asegurando el derecho al debido proceso.

    Por su parte, el artículo 28 dispone que: “Los principios, garantías y derechos reconocidos (…) no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #38108808#387562172#20231018120702395

    Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha consagrado las garantías judiciales que deben regir en el proceso penal. Entre ellos, el artículo 8.5, prescribe que: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

    A su vez, en lo que aquí interesa, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su art. 14. 1 que “…Toda persona tendrá...

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