Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FMP 032005408/2008/TO01/5/CA004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 32005408/2008/TO1/5/CA4

Mar del Plata, 31 de agosto de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 32005408/2008/TO1/5/CA4

caratulada: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (EN AUTOS: C….., A…..– C…..,

E…. F…. POR HOMICIDIO CULPOSO)”, precedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.

3 de ciudad, Secretaría Penal nº 8, y de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensora oficial, Dra. P.S.M. en representación del procesado A…. C…. contra la resolución del 11 de mayo de 2023 que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, solicitada conforme lo normado por los art 339 inc. 2 y 349 inc. 1 del CPPN.

I - El recurrente se agravia por cuento entiende que la acción penal se encontraría extinguida por prescripción dado que C…. habría dejado de ser funcionario público el día 1/7/2012, por lo que con esa fecha habría cesado la causal de suspensión de la acción penal, siendo que el siguiente acto con similar aptitud sería el requerimiento fiscal de elevación a juicio producido en fecha 18/10/2019, por lo que de ese modo se superó el máximo de cinco años de pena señalado para el delito endilgado (art 84 CP). Complementariamente, estipula que no sería razonable resolver la situación del nombrado a partir de la situación de revista del coimputado C…. -quien se habría retirado de la fuerza el 1/8/2019- y agrega que C…. no podría haber tenido algún tipo de influencia o gravitación sobre el desarrollo de la investigación.

Por su parte, y en sentido contrario, el Ministerio Publico Fiscal sostiene que la acción penal se halla vigente pues el coimputado C…. ejerció la función pública hasta el 1/8/2019 y el requerimiento de elevación a juicio de C…. tuvo lugar el 18/10/19, por lo que desde esa fecha hasta el presente no habría transcurrido el plazo del máximo de la pena.

II –Sentado ello, debemos recordar que en las actuaciones principales se procuran determinar las causas que desencadenaron la falla del equipo de paracaidismo del Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

suboficial segundo de la Agrupación de Buzos Tácticos, F…. A…. C…., provocando la muerte del mismo al precipitarse al suelo en el marco de las actividades de adiestramiento programado desde aviones militares en la localidad de Miramar. De igual manera, la investigación se dirige a establecer las consecuentes responsabilidades derivadas del hecho referido. En el sumario se encuentran procesados tanto C…. como también E…. F…. C…., en su carácter de Jefe de Lanzamiento, habiéndose requerido la elevación a juicio de ambos con fecha 18/10/2019.

En tal sentido y ante el cuadro situacional descripto, el magistrado resolvió

la cuestión invocando a modo de fundamento, aquellas situaciones que tornaban improcedente resolver en el sentido pretendido por el recurrente, que pueden resumirse en el hecho que ambos imputados eran funcionarios públicos al momento del hecho (año 2008) y que si bien el encausado cuya defensa efectúa el planteo apelatorio, cesó en sus funciones en julio de 2012,

su concausa E…. C…. continuó revistiendo como funcionario público hasta el mes de agosto del año 2019, por lo que recién en ese momento cesó la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal –que por manda legal se extiende a todos los imputados- y desde ese momento hasta el planteo de prescripción efectuado, no había transcurrido el plazo máximo previsto como sanción para la conducta endilgada a los encartados.

Por otra parte, en el dictamen del F.D.E. se dejó constancia que el hecho ocurrió el día 18 de noviembre de 2008, mientras que la...

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