Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Mayo de 2022, expediente CPE 000283/2020/5/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE S. H. S. Y OTROS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 283/2020, CARATULADA: “H. S., S. Y

OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 283/2020/5/CA1. ORDEN N° 30.889. SALA

B

).

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la defensa de S. H. S. contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de individualizar un conjunto de “palabras claves” a partir de las cuales, mediante la utilización de una herramienta informática de búsqueda automatizada, y con miras a un análisis futuro, se dispuso que personal de la Prefectura Naval Argentina realice una selección de archivos entre los que pudiesen encontrarse almacenados en los equipos de computación secuestrados en la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa de S. H.

    S. se agravió por estimar que la amplitud de las “voces” definidas en el caso para la búsqueda de información en los equipos de computación secuestrados,

    daría lugar a “…una inaceptable ‘excursión de pesca’, procedimiento este que resulta a todas luces violatorio de las más elementales garantías procesales en un Estado de Derecho…” y que “…resulta[ría] a su vez violatori[o] de la privacidad…” del nombrado.

  2. ) Que, si bien por el art. 449 del C.P.P.N. se establece: “…El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento […], los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable…”, por el art. 199 del mismo cuerpo legal se dispone: “…Las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará

    cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible…”.

  3. ) Que, este Tribunal ha expresado que la irrecurribilidad Fecha de firma: 26/05/2022

    establecida como regla por el art. 199 del C.P.P.N. rige, en principio, tanto en Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación torno a las decisiones de los jueces a cargo de la etapa instructoria sobre la realización en sí de una diligencia determinada (confr. R.. N° 922/06 y CPE

    321/2016/27/18/RH8, res. del 17/07/20, Reg. Interno N° 248/20, entre muchos otros, de esta Sala “B”), como en torno a las decisiones relativas a la forma en que aquéllas deben ser...

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