Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Julio de 2018, expediente CPE 001276/2007/5

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE F.A.S.FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1276/2007, CARATULADA: “K.M.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13.

EXPEDIENTE N° CPE 1276/2007/5/CA5. ORDEN N° 28.548. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de F.A.S. a fs.

68/84 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 57/60 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de rechazar parcialmente el planteo de extinción de la acción penal por prescripción que el nombrado dedujo en la ocasión de prestar la declaración indagatoria (CPE 1276/2007/5/CA5, res. del 04/07/18, Reg. Interno N° 500/18).

Y CONSIDERANDO:

La señora juez de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresó:

    La resolución impugnada no es de aquéllas que enumera el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, ante las particularidades que se verifican en el caso, corresponde equipararla a una sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto por el art. 465 bis del mismo cuerpo legal, pues se encuentra en discusión la fecha de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, por un acto procesal, del hecho único por el cual F.A.S.se encuentra actualmente bajo prisión preventiva (confr. art. 67, párrafo cuarto, inc. “b”, del Código Penal, texto según la ley 25.990), y en el caso eventual de admitirse la postura de la defensa podría resultar pertinente el dictado de un pronunciamiento en los términos del art. 336, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, con la orden consiguiente de libertad para el imputado (confr. art. 338 del C.P.P.N.).

    Por lo tanto, habida cuenta que se han formulado cuestionamientos susceptibles de ser revisados por la vía intentada (confr. art. 456, incs. 1° y , del C.P.P.N.) y que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31966720#211760206#20180726083911555 forma, corresponde concederlo.

    El señor juez de cámara Dr. E.S.H. expresó:

    Que, por razones análogas adhiero a las conclusiones del voto precedente.

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

    2. ) Que, por la circunstancia expresada precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 68/84 de este incidente, pues la decisión que por aquella vía se pretende revertir, esto es, la de esta Sala “B” de confirmar el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal, no constituye una sentencia definitiva, ni ocasiona un perjuicio de imposible...

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