Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Julio de 2017, expediente CPE 000310/2010/5/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EMBARGO EN CAUSA N° CPE 310/2010 CARATULADA: “NESLIA S.A.C.

  1. S/

    INFRACCIÓN LEY 22.415. J.N.P.E. N° 7 SECRETARÍA N° 14. CAUSA N° C.P.E. 310/2010/5/CA3.

    ORDEN N° 27.467, SALA “B”.

    Buenos Aires, de julio de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 37/37 vta. en subsidio del de reposición, por la defensa de P.S.C. contra la resolución de fs. 33/33vta. , por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…DENEGAR por el momento (y hasta tanto se efectivice el pago total de la prima de póliza ofrecida) la sustitución del embargo solicitada por la defensa de P.S.C.…”.

    El memorial de fs. 54/55, por el cual la defensa de P.S.C. informó

    en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, de las constancias del legajo surge que el juzgado “a quo”, al disponer el auto de procesamiento de P.S.C., dispuso el embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000).

    2. ) Que, por el escrito de fs. 13, la defensa de P.S.C. manifestó

      que aquél carece de bienes suficientes para dar a embargo por la suma dispuesta por el juzgado “a quo” y solicitó que se autorice que el monto en cuestión pueda ser cubierto mediante una póliza de caución a nombre del juzgado.

    3. ) Que, por el auto de fs. 14, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…Atento el tiempo transcurrido…DECRÉTASE la inhibición general de bienes del nombrado…Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, provéase lo que corresponda una vez que sea endosada una póliza de caución a nombre de este juzgado y causa, debiendo proveerse lo necesario para que la empresa aseguradora informe mensualmente al tribunal si los pagos respecto de la misma son realizados en término, y en forma inmediata si la misma es cancelada por cualquier causal…”.

      Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28956643#183741774#20170714120127725 4°) Que, a fs. 22/27, la defensa de P.S.C. adjuntó una póliza de caución y solicitó al tribunal de la instancia anterior que tenga por cumplido el embargo dispuesto mediante la constitución del seguro presentado.

    4. ) Que, por el dictamen de fs. 29/29 vta., la señora fiscal de la instancia anterior manifestó: “…toda vez que la cuestión traída a estudio a raíz de la presentación efectuada por la...

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