Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Agosto de 2016, expediente CPE 001854/2012/TO01/5

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1854/2012/TO1/5 Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS: Para resolver sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba promovido en la causa nº CPE 1854/2012/TO1 (2645) caratulada: “CABALEIRO, E.H. y otro s/art. 302 del CP”, del registro de este Tribunal; a favor del imputado F.C. (de nacionalidad argentina, nacido el 18/03/1978 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular del DNI nº 26.365.034, hijo de E.H. y de I.E.R. y con domicilio en la calle L.V. 3180 de esta ciudad).

Y CONSIDERANDO 1. Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el Dr. M.J.P., defensor del imputado F.C. ratificó la solicitud de suspensión de juicio a prueba de fs. 1/6, por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 76 bis del CP. Destacó que la interpretación del art. 76 bis, cuarto párrafo, teniendo en cuenta el delito imputado, para el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería de ejecución condicional. Sostuvo que, se imputaba a su asistido haber infringido el art. 302 del CP. que prevé una escala penal de seis meses a cuatro años de prisión. Señaló

que, estaba acreditado por los informes de Reincidencia de fs.

24 y 30 que el imputado CABALEIRO carecía de antecedentes penales y que el informe socio-ambiental era ampliamente satisfactorio. Consideró que, la solicitud del caso resultaba viable ya que de recaer sentencia la misma no superaría los tres años. En cuanto a la reparación económica ofreció la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) que era el monto del cheque de autos -el imputado F.C. abonaría el 50% de dicha suma-. Mencionó que, al decretarse el procesamiento se estableció un embargo de $ 25.000, de los Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLA, SECRETARIA #28165257#155579080#20160825144317874 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1854/2012/TO1/5 cuales $ 20.000 eran por el embargo y los $ 5.000 restantes por gastos de Justicia. Que esa suma fue depositada por lo que se encontraba disponible y solicitó fuera puesta a disposición del damnificado. Que, en cuanto al plazo de la suspensión del juicio a prueba solicitó que fuera por el mínimo, es decir UN (1) AÑO y que se sometía a las reglas de conducta que el Tribunal dispusiera. Afirmó que, su asistido se comprometía a someterse al control del Patronato, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. Que en cuanto a las tareas comunitarias peticionó que las mismas fueran reemplazadas por una donación a la institución “Mucho Amor nos Une” de la calle W. 770M.G., PBA. Agregó

que se ofrecía ésta y otras donaciones de ser necesario para ayudar a la alimentación de los niños menores desamparados.

Reiteró que se daban todos los requisitos para la concesión del beneficio solicitado: 1) carencia de antecedentes de CABALEIRO, 2) de recaer sentencia la misma sería de ejecución condicionada y 3) se ofreció la reparación del daño y cumplimiento de las pautas. En cuanto a la auto-inhabilitación para ser titular de cuentas corrientes bancarias, por el trabajo y función de su asistido, solicitó que se lo eximiera de la misma, ya que era imprescindible contar con las cuentas para la gestión de la firma. Resaltó que su asistido nunca tuvo un cheque rechazado.

  1. Que, durante la audiencia el imputado F.C. manifestó que era argentino, de 38 años de edad, de estado civil casado y con 1 hija, con estudios secundarios completos, Que, se desempeñaba como gerente general de la firma “MAPEMFI SA” percibiendo $ 25.000 mensuales. Que, poseía una propiedad en la calle V. 3180 y tenía dos rodados; una marca “Sandero” y el otro marca “Logan”.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLA, SECRETARIA #28165257#155579080#20160825144317874 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1854/2012/TO1/5 3. Que, a su turno el letrado patrocinante Dr. J.G.O. delQ.J.R.R. manifestó que NO estaba de acuerdo con la reparación ofrecida. Señaló que, desde el hecho de autos habían pasado cuatro años y que esta causa era un desprendimiento de una falsa denuncia. Aseveró que su cliente tuvo gastos para su defensa y gastos del proceso. Sostuvo que, sólo por el Fallo “MASSA” la suma adeudada actualizada sería de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Que, lo demás lo dejaba en manos del Tribunal.

  2. Que, el F. General de Juicio Dr. M.A.V. manifestó que teniendo en cuenta el hecho imputado -art. 302 inc. 3 del CP-, la escala penal del mismo y la falta de antecedentes del imputado F.C., permitía la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por la Defensa. Señaló que para el caso de recaer sentencia la misma sería de ejecución condicional. En cuanto a la reparación económica la misma resultaba adecuada porque respondía al monto total del cheque de autos. Consideró que, el reclamo de la querella, independientemente de su Justicia, excedía el marco del proceso penal. Manifestó que la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), que no era aceptada por la querella, debía donarse a una institución de bien público.

    Consideró razonable la solicitud de no aplicar al caso la auto-

    inhabilitación para ser titular de cuentas corrientes bancarias.

    Ello, dada la profesión del imputado de autos y ser un único cheque. En cuanto a las tareas comunitarias las mismas se debían realizarse, pudiendo ser en la institución ofrecida por el imputado o en otra de bien público. Reseñó que, de aceptarse estas pautas, prestaba su CONSENTIMIENTO para que se concediera el beneficio solicitado por la Defensa.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLA, SECRETARIA #28165257#155579080#20160825144317874 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR