Sentencia de Sala B, 12 de Abril de 2016, expediente CCC 039217/2009/5/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de prescripción de acción penal respecto de S.P. en la causa N° CCC 39217/2009, “S.P. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, CCC 39217/2009/5/CA3, Sala “B”, orden N° 26.452.

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la COOPERATIVA DE CRÉDITO INVERFIN LTDA., en la condición de parte querellante, a fs. 17/19 de este incidente, contra la decisión de fs. 9/13 vta. del mismo legajo, por la cual se resolvió “

  1. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL…y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE en la misma, y respecto de P.G.S.…” (se prescinde del resaltado y del subrayado del original).

    El escrito de fs. 27/29 del presente incidente, por el cual la parte querellante informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la parte querellante se agravió de la resolución recurrida por estimar que los hechos investigados en los autos principales, contrariamente a lo establecido por el juzgado “a quo”, habrían constituido estafas, en los términos establecidos por el art. 172 del Código Penal, cometidas por P.G.S. y C.

  2. en perjuicio de COOPERATIVA DE CRÉDITO INVERFIN LTDA. y que, en consecuencia, en atención al plazo mayor de extinción de la acción penal por prescripción que la calificación legal de aquellos hechos conlleva en comparación con el previsto por el art. 302 del Código Penal, no correspondería considerar verificada en autos la extinción de la acción penal, por prescripción, con respecto a P.G.S..

    1. ) Que, por un pronunciamiento anterior de este tribunal, en otro incidente correspondiente a los mismos autos principales que el presente, se estableció:

    3°) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se formaron a partir de una denuncia que C.

    I. efectuó el día 20 de Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24737779#150631050#20160407102459546 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional febrero de 2008 (20/02/08), mediante la cual el nombrado dio cuenta de la presentación al cobro de cheques de pago diferido que había denunciado como extraviados con fecha 23 de enero de 2008...

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