Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2019, expediente CFP 008798/2006/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 8798/2006/TO1/5/CFC1 “., P.K. y otro s/

recurso de casación”

Registro nro.:1745/19 LEX nro.: CFP 008798/2006/TO01/5/CFC001 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de eta ciudad resolvió rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción realizado por las defensoras de C.A.G. y P.K.G. y rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal por afectación de la garantía de ser juzgadas en un plazo razonable.

    Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso de casación, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada.

    En punto a la prescripción, el recurso no se dirige contra sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del C.P.P.N.. Por otra parte, respecto al planteo relativo a la insubsistencia de la acción penal los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal oral y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33509500#243816090#20190909125409135 términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    La señora juez doctora A.E.L. dijo:

    Que sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, sólo habré de señalar que a mi entender el recurso interpuesto reúne las...

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