Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 500000593/2012/TO01/5/CNC003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/5/CNC3 - CFC5 REGISTRO N° 2010/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/50 por la Defensora Pública Oficial, doctora D.M.Y., en la presente causa N.. CCC 500000539/2012/TO1/5/CNC3-CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "CASTILLO PEREYRA, N.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 30 de abril de 2015, en la causa N.. 7223 de su registro, resolvió—en lo que aquí interesa—: “

    I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de las actas 7, 8, 9, 10 y 11 del presente incidente, sin costas.

    II) NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 (…) III)

    CONFIRMAR la sanción impuesta a N.A.C. PEREYRA (LPU nro. 315806/P) en el expediente nro.

    26232/14” (cfr. fs. 36/42 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 45/50, la Defensora Pública Oficial, doctora D.M.Y., el que fue concedido a fs. 51/vta.

  3. El recurrente invocó en su presentación recursiva ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cuanto a la opinión favorable del R. delM.P.F., señaló que su dictamen resulta vinculante para el órgano jurisdiccional y que el Tribunal se encuentra imposibilitado de extralimitar dicha pretensión motivo Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/5/CNC3 - CFC5 por el cual –a su criterio—, la resolución impugnada no puede ser considerada válida en los términos de los arts.

    123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N.

    Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 –en particular, del art. 17, inciso “e”— ya que a su entender, prevé figuras sancionatorias de amplia, ambigua y vaga descripción que no satisfacen el principio de máxima taxatividad. A su vez, señaló que la citada norma resulta violatoria del principio de legalidad y del debido proceso, toda vez que no revisten el carácter de ley formal, conforme las exigencias de la C.I.D.H.

    Por otra parte, indicó que los arts. 39, 40, 42, 43, 46 y 49 resultan violatorios de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los arts.

    1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no prevén la intervención de la asistencia técnica del interno durante el desarrollo del trámite el proceso sancionatorio.

    Por último, refirió que el poder disciplinario dentro de la unidad penitenciaria sólo puede ser legalmente ejercido por el Director de la Unidad Penitenciaria y que en el caso de autos, la sanción fue impuesta por el Director de la Unidad Residencial Nº 1 del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., circunstancia que constituye una nulidad absoluta y que los magistrados de la instancia anterior, al confirmar la sanción disciplinaria impuesta a su asistido, efectuaron una valoración superficial sin fundamentación suficiente que torna arbitraria la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 71 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 67/70), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/5/CNC3 - CFC5 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 1 de agosto de 2014, la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., sancionó a N.A.C.P. con 7 días de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “e” del Decreto 18/97) por no acatar la orden legalmente impartida por el Auxiliar de la División Visita y Correspondencia, ingresando al baño con una visita por el lapso de aproximadamente 20 minutos. Dicha conducta fue encuadrada en el art. 17, inc. “e” del Reglamento de Disciplina para los Internos —

    Decreto 18/97—, y tipificada como “media” conforme el art. 20 de la precitada norma (cfr. fs. 9/vta. del presente incidente).

    En función de ello, la defensa oficial planteó

    la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), y la nulidad de las actas labradas en el marco del Incidente de Sanción Disciplinaria Nro. 26.232. Subsidiariamente, interpuso recurso de apelación en los términos del art. 96 de la ley 24.660, por considerar que el procedimiento seguido contra C.P. transgredió el derecho de defensa y debido proceso de su asistido (cfr. fs. 18/24).

    El Tribunal Oral en lo Criminal de Menores Nro.

    1 de la Capital Federal, con fecha 30 de abril de 2015, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97; no hacer lugar al planteo de nulidad de las actas formulado por la defensa y, en consecuencia, confirmar la sanción disciplinaria impuesta N.A.C.P. en el marco del expediente nro. 26232 (cfr. fs. 36/42 vta.).

  6. Sentado ello, es importante recordar que el Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/5/CNC3 - CFC5 Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) –Reglamento de Disciplina para los Internos— regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa del nombrado, de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

    A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona. Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de N.A.C.P.. Al respecto, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/5/CNC3 - CFC5 Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en...

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