Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 032902/2013/5/CA007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

32902 / 2013 Incidente Nº 5 – SATECNA COSTA AFUERA S.A.

S/QUIEBRA S/INC. DE PRONTO PAGO POR: TRANSPORTES

FLUVIALES EL LITORAL SRL.

J.. 20 S.. 40 15-14-13

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable por analogía al sub lite por tratarse de un pronto pago.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión,

y considerando como base regulatoria la fijada por el Juez a fs. 237/9, se elevan a SESENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS PESOS ($ 64.400) los honorarios regulados en favor de la síndico, contadora G.N.B. y a CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 161.000) los de su letrada patrocinante, doctora C.N. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 32902/2013

Expte. N° Pág. 1

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 68.000)

los estipendios del perito contador A.U. (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ CPr.: 478, 1er.

párr.; introducido por ley 24.432).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

H.M.

ÁNGEL O. SALA

M.F.B.

F.J.T.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 09/05/2019

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