Incidente Nº 5 - NN: MARTÍNEZ ROJAS, JUAN MARIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 12 Julio 2022 |
Número de expediente | CFP 007946/2016/PL01/5/CFC003 |
Número de registro | 290 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 7946/2016/PL1/5/CFC3
MARTINEZ ROJAS, J.M. s/ recurso de casación
Registro nº: 937/22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.
Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP 7946/2016/PL1/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “M.R., J.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,
doctor R.O.P. y por la defensa de J.M.M.R. el defensor particular, doctor A.S.K..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y..
La señora jueza A.E.L. dijo:
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El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, con fecha 16 de mayo de 2022, resolvió denegar la excarcelación de M.R..
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Contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo el 20 de mayo de 2022.
Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el art. 456 y cc del CPPN.
Señaló que el magistrado “rememoró fundamentos antiguos, arbitrarios y sesgados de parcialidad ritualista al omitir contemplar el plazo sufrido en que nuestro asistido estuvo detenido en EEUU de Norteamérica a disposición de las autoridades judiciales argentinas, como omitir computar y pronunciarse sobre el estímulo educativo, cursos y talleres informados, que fueron acreditados en el expediente y que equivalen a una sumatoria más que suficiente para acceder a lo requerido. Por el contrario, se optó por continuar soslayando y dilatando la decisión que por derecho corresponde para que coincidiera con el plazo en que finaliza el cómputo de la pena”.
Resaltó que desde el 26/01/18 se encontraba detenido en EEUU y a disposición de los tribunales argentinos, por lo que dicha situación modifica sustancialmente la fecha que debe tomarse en cuenta para realizar el cómputo para acceder a la libertad condicional.
Al respecto, indicó que “si bien se informa que la detención fue 'motivada' por 'violar' las leyes migratorias,
lo cierto es que lo único que ha hecho nuestro asistido (o más bien no ha hecho) es no regresar al país ante el llamado de la Justicia Argentina para presentarse en las investigaciones criminales que se habían iniciado oportunamente, por lo que no estamos ante una 'violación'”.
Y aclaró que “lo que ha acontecido es que por tener un pedido de captura en la República Argentina, dilató su vuelta haciendo uso de una VISA DE TURISTA dentro del período legalmente permitido”.
Expuso que “ejecutando una simple suma aritmética tenemos que hay cuanto menos ocho (8) meses que deben ser beneficiados a nuestro defendido, lo que torna ilegal la Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 7946/2016/PL1/5/CFC3
MARTINEZ ROJAS, J.M. s/ recurso de casación
actual detención en este contexto. Y arbitraria. No obstante,
el tribunal decide continuar indefinidamente con esta ilegitima detención, cuando bien es sabido que con una simple suma sería razonable hacer lugar a lo que esta defensa solicita”.
Señaló que el magistrado tampoco consideró la situación familiar que afecta a M.R. y que fue referenciada al solicitar la prisión domiciliaria.
En relación a ello, expuso que el padre del nombrado padece diabetes tipo 2, presenta movilidad reducida, tuvo un ACV con secuelas en el año 2018 y un infarto en el año 2020; y que su madre tiene hipertensión y problemas en su cadera y columna.
Por último, refirió que el hermano del nombrado “…
posee la discapacidad de retraso mental madurativo con un cuadro de esquizofrenia. La tutela del indicado está a cargo de sus padres y reside con ellos actualmente, dado que no posee la capacidad para mantenerse por sus medios. Es sabido que sus padres no pueden hacerse cargo del mismo por lo expuesto ut supra. Entonces, C.M.F. tampoco tiene quien lo asista, pues debería hacerse cargo su hermano si no estuviera privado de su libertad ilegítimamente”.
Por otro lado, alegó que el nombrado es amedrentado y maltratado moral y físicamente dentro del servicio penitenciario, tanto por los internos como por el personal.
Asimismo, manifestó que debe considerarse la buena conducta que tuvo M.R. durante los últimos dos años.
Finalmente, solicitó que se “CASE y consideren ese tiempo sufrido en los Estados Unidos, contemplando esos ciento cuarenta (140) días (4 meses y 20 días) entre 26/01/18 y Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
15/06/2018 y/o los cuatro (4) meses por haber cursado y aprobado los cursos y talleres durante su estadía en la prisión”; en subsidio se conceda la prisión domiciliaria.
Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.
Hizo reserva del caso federal.
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En ocasión de celebrarse la audiencia de informes la defensa...
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