Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 029948/2018/5

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29948/2018/5/CA10 CAMPOS FOOD'S LAND S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

ANGEL, EMILIO.

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.

  1. ) Los pretensos acreedores Á.E.C. y R.A.V. apelaron la resolución del 23.9.2022, que admitió el acuse de perención formulado por la concursada el 2.5.2022 y declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos que sostienen el recurso deducido el 3.10.2022,

    fueron presentados en la misma fecha, y respondidos el 24.10.2022.

    Las actuaciones fueron recibidas en esta Sala el 28.11.2022.

  2. ) Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma de aplicación,

    en el caso, la LCQ 277 (esta Sala, 12.7.16, “Altos Cereales S.R.L. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”).

    Ello, pues la parte que inicia el juicio o incidente contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, lo que haya sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (esta Sala, 14.6.13,

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Municipalidad de Ezeiza

    , entre otros”).

    Sobre tales premisas, la Sala juzga que -tal como fuera decidido en la anterior instancia- en el caso sub examine el plazo de tres meses previsto en la norma supra señalada ha transcurrido entre los distintos actos indicados.

    En efecto, corresponde señalar que desde el 4.8.2020 oportunidad en que se reanudaron los términos procesales a tenor de lo dispuesto por la Acordada 27/20 de la CSJN que levantó la feria extraordinaria dispuesta por razones sanitarias y rehabilitó la actividad jurisdiccional plena, y hasta el día 29.12.2020 oportunidad en que se requirió la apertura a prueba, transcurrió el referido plazo trimestral.

    No constituye óbice a la preanunciada conclusión lo manifestado por los incidentistas en torno a los trámites realizados desde el 18.4.2022

    (vinculación de domicilio, libramiento de cedula electrónica a la concursada el...

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