Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 009238/2011/5/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BAIRES LOGISTICA SRL S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION DE CREDITO GCBA Expediente N° 9238/2011/5/CA2 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en los incidentes de verificación no es aplicación de la norma contenida en el art.257 LCQ sino la que surge del art. 287 de la mencionada ley, se desestima el recurso interpuesto por la incidentista en fs. 76/77, punto (a) (v. Pesaresi-Pasarón,“Honorarios en concursos y quiebras”, pág. 534, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2002).

  2. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a setecientos sesenta pesos ($ 760) los honorarios de la síndico, M.I.N., y a mil novecientos pesos ($ 1.900) los del su letrado patrocinante, Dr. J.L.S., regulados a fs. 72/73 (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 287 de la ley 24.522).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: GCBA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO - Expte. N°9238 #28810955#188977376#20170921090250317 Poder Judicial de la Nación Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

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