Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 034940/2014/5/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 34940 / 2014 Incidente Nº 5 - COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR SWISS MEDICAL S.A.

Juzg. 10 S.. 19 14-13-15 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional efectivamente cumplida, su calidad, eficacia y extensión, la culminación del proceso por caducidad, y considerando como base regulatoria el monto del crédito que se pretende verificar, se reducen a TRES MIL PESOS ($ 3.000) los honorarios regulados en favor del síndico, Estudio A.K. –F.P.; a MIL PESOS ($ 1.000) los de la letrada apoderada de la concursada, doctora C.M.; y a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 2.330) los del letrado apoderado de la incidentista, doctor H.M.C. (arts. 6, 7, 9, 33 y 39 ley 21.839, Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 34940/2014/5 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27511698#169996165#20161230122940497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional mod. por ley 24.432).

Por la...

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