Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2023, expediente FLP 047713/2022/5/CA044

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 47713/2022/5/CA44

La Plata, 30 de noviembre de 2023.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 47713/2022/5/CA44, caratulado: “Incidente de eximición de prisión de A., B.E., procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. el presente legajo a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el abogado particular de B. E. A., contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2023,

mediante la cual el juez de grado no hizo lugar a una nueva solicitud de exención de prisión en favor del nombrado.

  1. Cabe recordar que esta Alzada ya se ha expedido con anterioridad en este legajo, en relación al planteo inicial de idénticas características al presente. En esa oportunidad, con fecha 05 de septiembre de 2023 esta Sala confirmó el rechazo de la eximición de prisión de B. E. A..

  2. Al mes siguiente, más precisamente con fecha 4 de octubre de 2023, la nueva defensa de B. E.

    A., realizó una presentación solicitando la eximición de prisión de su asistido.

  3. Sobre esa nueva presentación, el F.F., opinó que el pedido no resultaba procedente,

    por lo que solicitó que no se hiciera lugar a ella. En su dictamen, sostuvo que el pedido era una reiteración de lo solicitado con anterioridad, lo cual ya había sido tratado y resuelto por el a quo, y que no se advertía que la defensa hubiera introducido circunstancias de hecho novedosas que ameritaran revertir el temperamento adoptado, sino que sólo se había limitado a invocar, genéricamente, doctrina relativa al encierro cautelar, y la inexistencia de riesgos procesales, sin explicar por qué estas eran aplicables a la situación de su defendido.

  4. Mediante resolución de fecha 5 de octubre del año en curso, el a quo resolvió no hacer lugar a Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    la solicitud de exención de prisión en favor de B. E.

    A..

    En consonancia con lo dictaminado por el Fiscal, el magistrado destacó que el letrado no había expuesto ningún argumento jurídico ni circunstancia objetiva que ameritase disponer en un sentido contrario al temperamento adoptado con anterioridad.

    Por ese motivo, reiteró que la figura legal investigada preveía una pena cuyo máximo y mínimo superaba el tope de ocho años de prisión, por lo que en el caso de recaer condena la misma no podría ser de ejecución condicional.

    Mencionó que “…de acuerdo a lo normado en el art. 26 del Código sustancial, la procedencia de la suspensión del cumplimiento de la pena se encuentra supeditada, entre otros requisitos, a la condición de que no exceda de tres años, circunstancia que, en la especie no sería posible en razón de que el mínimo previsto supera dicho monto y que el quantum de la pena en abstracto va de 4 a 15 años de prisión,

    conforme lo establecido en el artículo 5 inc. c de la Ley 23.737, resultando así improcedente la eximición de prisión solicitada en favor del imputado, pues en caso de recaer condena constituye un obstáculo insoslayable para la suspensión del cumplimiento de la pena”.

    Señaló que el segundo párrafo del art. 316

    del Código Procesal Penal de la Nación imponía a los jueces la obligación de calificar el o los hechos de que se trate, estableciendo que “…cuando pudiere corresponder al imputado un máximo no superior a los ocho años (8) de pena privativa de la libertad, podrá

    eximir de prisión al imputado. No obstante ello,

    también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional...”.

    Refirió que “en el sub lite, el máximo previsto de pena privativa de libertad para el delito imputado, supera el monto establecido como límite para la procedencia del beneficio solicitado, lo cual Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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