Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Septiembre de 2023, expediente FCT 003608/2022/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes no registrables en autos: M., J.J. p/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)” Expte. N° 3608/2022/5/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado J.J.M. contra la resolución de fecha 27 de febrero del 2023,

    mediante la cual el juez a quo resolvió “no hacer lugar al pedido de restitución de bienes no registrables peticionada (…)”.

    Para así decidir, el juzgador manifestó que, pese a que la recurrente planteó que los elementos solicitados (una cocina, elementos de cocina, una garrafa, un estéreo, una corneta marítima, una caja de herramientas y una válvula) son personales y propiedad del Sr. M., no existen en autos constancias que acrediten tal condición. Además, tuvo presente que dichos elementos “no se encuentran secuestrados en el marco de la presente causa,

    los que se encontraban en el interior del camión que fuera secuestrado y son accesorios del bien, el que se dispuso la entrega del mismo como depositario judicial a titular del redado, motivo por el cuál corren la suerte de estos” (sic).

  2. Ante ello, la recurrente manifestó como agraviante que, para decidir, el a quo omita los fundamentos expresados por el fiscal, quien, al contestar la vista conferida, entendió que no había motivo alguno para impedir la entrega de los efectos depositados, toda vez que no guardan vínculo alguno con el hecho investigado.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Luego, cuestionó que se diga que no existen constancias que acrediten que los elementos en cuestión son propiedad del Sr. M., siendo que, al tratarse de cosas muebles no registrables, la mera posesión que el nombrado ejercía sobre ellos en su carácter de chofer del camión, vale como título (arts. 1895, 1917, 1930 del CCyCN).

    Asimismo, consideró erróneo que se sostenga que las cosas requeridas son accesorias del rodado mencionado por habérselas hallado en su interior (art. 230 CCyCN), siendo que su naturaleza y existencia no están determinadas por el camión y tampoco están adheridas a él.

    En consecuencia, dijo que, si los elementos requeridos fueron entregados al depositario judicial del camión, debe solicitarse su restitución y posterior entrega a su real propietario. Citó el art. 238 del CPPN, en tanto impone que los objetos secuestrados sean devueltos a la persona de cuyo poder se sacaron. Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa,

    alegando que la cuestión ha devenido abstracta, dado que los bienes solicitados ya no se encuentran en sede del juzgado por cuanto fueron devueltos, juntos con el camión, al propietario del mismo.

    En consecuencia, dijo que el reclamo debería ser dirigido al propietario del rodado y no al juzgado, en tanto a este último le resultará

    imposible satisfacer el pedido formulado por vía judicial.

  4. En fecha 08 de septiembre del 2023, se cumplió en tiempo y forma con la presentación del memorial sustitutivo por parte de la Defensora Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Pública -interina- ante este Tribunal, quien ratificó los argumentos expuestos en la apelación oportunamente presentada, sin perjuicio de agregar algunas cuestiones de relevancia.

    En ese sentido, informó que, comunicación telefónica mediante, el Sr. J.J.M. -alojado en la U7 de Resistencia- le manifestó que, a...

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