Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2023, expediente FCT 001066/2022/5/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1066/2022/5/CA3
Corrientes, 5 de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Exención de Prisión en
autos: B., D.J.S./ Contrabando de Estupefacientes art. 866 – 2º
Párrafo Cod. Aduanero” EXPTE. Nº FCT 1066/2022/5/CA3” del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°1 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado
D.J.B., contra la resolución Nº1497 de fecha 26 de octubre de
2022, en virtud de la cual el juez a quo resolvió denegar la exención de prisión
solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, tuvo en consideración que, el Sr. Diego Javier
Bazzi, en cuyo favor se solicitó el beneficio de exención de prisión, aparece
vinculado a la causa principal, en virtud de que el día 19 de mayo del año de
2022 peticionó la devolución de la embarcación secuestrada en el marco de la
causa FCT 1066/2022, en la que se hallaron 1431 paquetes de sustancia
estupefaciente y dieciséis 16 bolsas de cogollos de sustancia de color verde,
oportunidad en que se efectuó la detención de los Sres. I.S.B.
y A.J.M.E..
Refirió que, el Sr. B. presentó un formulario F002 de solicitud
de transferencia de Buques Menores, figurando como vendedores los Sres.
S.B. y W.F.E., y por otra parte el Sr. Diego Javier
Bazzi como comprador. También adjuntó un contrato de alquiler y
autorización para navegar, mediante el cual nombrado alquiló y autorizó en
forma amplia y suficiente al Sr. A.J.M.E. (imputado) a
navegar, transportar conducir, circular, transitar y/o desplazarse por todo el
territorio de la República Argentina con la embarcación de nombre Don
Manuel – Matrícula 049375 Rey.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Resaltó que, dicho contrato de alquiler estaba acompañado con una
foja de certificación de firmas, en la que solo aparece la firma de la Escribana
G.B. cuya certificación ocurrió en fecha 17 de marzo del año en curso,
advirtiéndose, como es de público conocimiento que en la fecha en que la
profesional presuntamente certificó la firma de B., ella estaba detenida en
el marco de otra causa.
En virtud de ello, iniciadas las actuaciones judiciales, a los fines de
la prosecución del proceso, consideró pertinente la comparecencia a estar a
derecho del Sr. B., a fin de imponerle los hechos ilícitos que se investigan
y que serían de su participación, para lo cual emitió la orden de detención
pertinente, y refirió que, en todo caso, la petición de libertad correspondería
que se interponga luego de ser capturado o de una eventual presentación
espontanea.
Concluyó en que, el Sr. B. intentará eludir la acción de la
justicia, frustrando así el derecho de la sociedad a la efectiva aplicación de la
ley de fondo, sobre todo en hechos como el investigado, teniendo en cuenta
además a las medidas pendientes de producir.
-
Ante ello, la defensa en primer lugar, planteó la nulidad de la
resolución en los términos del art. 123, porque se omitió tratar el planteó de
inconstitucionalidad efectuado en el escrito inicial, en virtud de que se afectó
el derecho de defensa en juicio, y el principio de inocencia.
Refirió que, es un hombre de familia, con fuerte arraigo, goza de un
buen trabajo como comerciante, y en ningún momento intentará eludir la
acción de la justicia.
Afirmó que, la privación innecesaria de su libertad ocasionaría
perjuicios irreparables, dado que no será el único perjudicado, ya que es quien
procura el sustento familiar.
Se agravió porque, el resolutorio se basó en la gravedad del delito,
la severidad de la pena, y el peligro procesal.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1066/2022/5/CA3
En igual sentido, se agravió porque el a quo lo vinculó a la causa
por haber adjuntado un contrato de alquiler, cuya certificación fue realizada
por una Escribana que supuestamente se hallaba detenida en dicha fecha.
Alegó que, el juez intentó fundar la existencia de riesgos procesales
bajo el argumento de que restan diligencias pendientes necesarias para la
investigación.
Sostuvo que, no existe ningún fundamento que demuestre que
estando en libertad significará un grave riesgo de entorpecimiento para la
causa, o bien la posibilidad de fuga.
Se agravió porque, no se aplicó otra medida procesal como la
restricción de acercamiento, o estricta aplicación de cauciones. Formuló
reserva del caso federal, y Casación Penal.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, no adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Al
respecto, Refirió que, el Sr. B. aparece vinculado a la causa, en virtud de
que el día 19 de mayo de 2022, peticionó la devolución de la embarcación
secuestrada en el marco de la causa FCT 1066/2022, en la que se encontraron
1431 paquetes de marihuana y 16 bolsas de cogollos de dicha sustancia, y se
efectuó la detención de los ciudadanos I.S.B. y Augusto
Javier Mierez Espíndola.
Afirmó que, el Sr. B. se presentó en autos con una
documentación cuya autenticidad, por petición de la Fiscalía General a su
cargo, se encuentra en etapa de investigación, dada la grave irregularidad de la
documental, esto es, la falta de firmas y la certificación efectuada por una
escribana que, al momento de la suscripción, se hallaba privada de su libertad.
En atención a lo expuesto, consideró que no existe garantía alguna
de que B., en libertad, no intente entorpecer la causa, o bien darse a la fuga
al momento de ser requerido por la justicia.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 23
de agosto de 2023, en modalidad virtual mediante el Sistema "Zoom" del
Poder Judicial de la Nación. Que, en relación a las alegaciones de las partes
efectuadas en dicha audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde
remitirse al archivo digital [grabación audiovisual] incorporada debidamente a
estas actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100.
-
Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual, corresponde
ingresar al tratamiento de los planteos expuestos.
En primer lugar, respecto a la nulidad de la resolución formulada
por la defensa, en los términos del art. 123, porque se omitió tratar el planteo
de inconstitucionalidad del art. 316 CPPN, deberá ser rechazada atento al
carácter restrictivo que rige en la materia, teniendo en cuenta, que en autos ya
se dispuso la prisión preventiva contra el imputado, al existir riesgos
procesales que a continuación se exponen.
No obstante ello, cabe señalar que, como se refirió anteriormente,
en autos se encuentra acreditada la existencia del riesgo procesal de fuga, dado
que conforme a "las circunstancias y naturaleza del hecho", (art. 221 inc. "b"
CPPF), existen elementos materiales que vinculan al imputado con un hecho
grave, dado que conforme la investigación principal, dado que el Sr. B.
habría facilitado la embarcación en la que, el día 18 de marzo de 2022, se los
detuvo a bordo de la misma, a los Sres. M. y S.B., ambos de
nacionalidad paraguaya transportando desde dicho país, hacia la Argentina, un
total de 1.431 paquetes de sustancia estupefaciente, y 16 bolsas de cogollos,
arrojando un peso de 1255,313 kg. de marihuana, mientras que, los ocupantes
de las otras dos embarcaciones se dieron a la fuga, hallándose en una de ellas,
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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