Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2023, expediente FPA 002917/2020/5/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 2917/2020/5/CFC1 - CA6

GIARRIZZO, F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 432.2023

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FPA 2917/2020/5/CFC1 -

CA6, caratulada “GIARRIZZO, F. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el Fiscal General M.A.V. y asiste a F.G. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Cámara Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 27 de febrero de 2023, resolvió, “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.G. y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 38vta./50,

    que deniega el pedido de prisión domiciliaria y/o morigerada del nombrado; de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) La parte recurrente encausó sus agravios en las previsiones del art. 456, inc. 2 del CPPN, en tanto, a su juicio, la resolución en crisis se remite a los fundamentos de una resolución anterior, entonces la defensa se agravia de lo allí sentado, por carecer de fundamentos precisos que se vinculen con la cuestión planteada.

    Además, recalcó que postulados tales como los elevados parámetros punitivos previstos para el delito por el que fuera procesado, la especial gravedad que reviste el ilícito vinculado al tráfico de estupefacientes, las medidas de pruebas que restaban producirse e incorporarse, la complejidad de la causa y la posible intervención de otras personas involucradas en el delito investigado; no son baremos aptos para denegar un solicitud de medida morigerada de detención ya que los mismos son de corte sustancialistas y no procesales.

    En tal sentido, expuso que “Concretamente, lo que la resolución debió ponderar y explicar es el porqué de la opción de la prisión preventiva en un centro de detención, sin explicar porque no podía encuadrarlo en los incisos anteriores y menos lesivos que prevé el art 210 del CPPF.

    De igual modo, manifestó que, en relación a que su soltura a esa altura del proceso podría devenir en un riesgo de obstrucción para la actuación de la justicia, nada dice la resolución impugnada, acerca de qué forma, o como, o cuando,

    su defendido podría incurrir en riesgo procesal, entorpeciendo el procedimiento o peligro de fuga, de tal forma que, pueda llegar a obstruir la actuación de la justicia.

    En esa línea, refirió que, “en cuanto a la altura del proceso, no encuentro óbice para la concesión, en tanto mi defendido ya fue procesado y el procesamiento se encuentra firme y si resta producirse alguna prueba no se explica de qué

    modo GIARRIZO podría influir en ella, máxime téngase en cuenta Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 2917/2020/5/CFC1 - CA6

    GIARRIZZO, F. s/ recurso de casación

    que lo solicitado es la morigeración de la prisión preventiva”.

    Además, adujo que “a modo de acreditar el arraigo de GIARRIZZO, se expresó que se debía valorar que mi asistido se encuentra en pareja con G.Y.N., DNI

    30.549.624, en el domicilio ubicado en Boulevard. D.V.N.° 489 de esta ciudad, donde reside junto a la hija de su pareja M.V.B., y su cuñada D.M.N. y el domicilio indicado ha sido debidamente constatado por el Escuadrón N° 6 de Gendarmería Nacional”.

    Señaló que a ello se suma un segundo informe de vida y costumbres realizado por Prefectura Naval Argentina del cual surgen de los testimonios de vecinos del lugar que fueran consultados sobre el conocimiento de conductas delictivas en relación a mi defendido F.G. manifestaron que “NO”. Ello se condice con el informe de antecedentes penales del Registra Nacional de Reincidencia, donde no registra condenas contra su persona ni causas en trámite como otro de los parámetros a valorar, sobre su arraigo y el peligro de fuga aludido.

    De hecho, explicó que “Oportunamente se acompañó una copia de certificación de firmas del contrato de locación del inmueble para uso comercial ubicado en Boulevard Díaz Vélez N°

    527 de esta ciudad y boletas de la Empresa ENERSA (años 2020 y 2021) del domicilio sito en Bvard. D.V.N.° 489 a nombre de F.G.. En cuanto a su actividad laboral y económica quedó acreditado con la documental acompañada que mi asistido tiene un comercio –rubro carnicería- desde hace más de veinte años. Para acreditar dicho extremo se acompañó

    documental relativa a la actividad laboral, tipo de Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    actividades, antigüedad e ingresos genuinos de F.G. (facturas, remitos ‘Frigorífico Alberdi S.A.’,

    remitos de ‘Carnes del Litoral S.A.’, remitos ‘La Casa del Pollo’, remitos de ‘Satolini Abastecimiento de Carnes’,

    facturas ‘Alba y Co S.A.’, facturas ‘Porcomagro’, planillas de períodos de venta 2021 y 2022, entre otras). También se acompañó planillas de Servicio Sanitario Fundación Para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (FUCOFA) donde consta como productor F.G., es decir como propietario de animales”.

    De tal modo, agregó que se acompañó copia de las habilitaciones de la Municipalidad de Concepción del Uruguay de los comercios del rubro carnicerías “Maru”, “La retobada” y Patio Cervecero “A., propiedad de su asistido.

    Así pues, alegó que, la defensa sostiene que debe tenerse en cuenta que lo que se solicita es la morigeración de la medida en la modalidad de arresto domiciliario, motivo por el cual no se advierte dificultad para su comparencia y sujeción al proceso.

    Añadió que “A partir del seguimiento mensual del niño A., surge que no se le ha podido dar continuidad a los tratamientos sugeridos y que no logró incorporarse a la escuela, encontrándose exclusivamente abocado a trabajar para ayudar económicamente a la familia”.

    Ante ello, manifestó que “fundamentar o motivar las resoluciones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen.

    En otros términos, la fundamentación es dar fundamento de la decisión, las razones que han determinado el dispositivo en uno u otro sentido, cuestión que en el caso no se verifica, ya que el a quo se remitió a los fundamentos expresados en otra”.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) El pasado 19 de abril del año en curso, se celebró la audiencia prevista en el art. 465 bis del CPPN,

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 2917/2020/5/CFC1 - CA6

    GIARRIZZO, F. s/ recurso de casación

    oportunidad en la que la doctora M.F.H.,

    Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Nro. 4, hizo uso de su derecho de presentar breves notas.

    En dicha ocasión, mantuvo los agravios esgrimidos por su par de la anterior instancia y enfatizó que ninguna de las consideraciones efectuadas por la Cámara a quo para rechazar su apelación, eran pertinentes a los fines de evaluar la procedencia de la medida morigerada de detención.

    En tal sentido, sostuvo que “En lo que respecta a las medidas de prueba que resta efectuar y la posible intervención de otras personas involucradas en la causa, más allá de la abstracción y generalidad de dicha apreciación, se omite ponderar que G. se encuentra ya procesado con prisión preventiva; que ha transcurrido un tiempo procesal prudencial y oportuno para analizar el cuantioso material probatorio producido, y que la ampliación de su declaración indagatoria, el 02 de diciembre de 2022, amén de demostrar una actitud de colaboración y predisposición procesal, también permitió aclarar ciertas cuestiones y despejar sospechas en torno a la relación de mi asistido con su hermano, N.G..

    Por otro lado, entendió que los magistrados de la instancia anterior, omitieron evaluar la documentación aportada por la defensa el 20 de enero del corriente año,

    disponible en el sistema lex 100, por medio de la cual, a su modo de ver, se acreditó fehacientemente el arraigo de su asistido.

    Por último, agregó que “el rechazo de la excarcelación de mi defendido no ha tenido doble conforme bajo Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    el argumento de que el recurso de apelación incoado por la Defensa se presentó de manera extemporánea. Dicha situación,

    si bien luce, en apariencia, impertinente en lo...

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