Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Marzo de 2023, expediente FRE 011771/2022/5/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 11771/2022/5/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE CANO

SALVADOR POR CONTRABANDO ART.864, INC. A) – CÓDIGO ADUANERO

CONTRABANDO AGRAVADO ART. 865, INC. A) CÓDIGO ADUANERO

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. J.F.S.G. en representación de Salvador

    Cano, contra la resolución que no hizo lugar a la entrega en depósito judicial del vehículo

    marca Ford, tipo Pick Up, modelo R. 4 x 2, dominio LWK 949.

    Para así decidir, el Juez tuvo en consideración lo dictaminado por el representante

    del Ministerio Público Fiscal, agregando que el vehículo fue utilizado para la comisión del

    hecho, lo cual impide cualquier discusión acerca de su destino y que dicho vehículo se ha

    secuestrado dentro de una causa donde ha quedado al descubierto una compleja maniobra

    ilícita con roles definidos.

    Sigue diciendo que no procede analizar los argumentos expuestos en el recurso de

    revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. G., dado que esa vía no

    procede contra las resoluciones como la impugnada al tratarse de un auto interlocutorio

    fundado; consecuentemente lo rechaza y concede la apelación deducida en subsidio.

  2. En lo esencial, aduce el recurrente que el Magistrado no sustenta la resolución

    en hechos de la realidad por tratarse de una camioneta ajena al supuesto ilícito.

    Analiza los antecedentes de la causa y advierte que su asistido ha prestado

    declaración indagatoria. No obstante resalta que el vehículo es propiedad de su defendido y

    es el medio de transporte para desarrollar sus actividades cotidianas, objetando los informes

    prevencionales producidos en autos que se vinculan con la participación de su pupilo y del

    vehículo en cuestión en las maniobras en investigación 3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el Sr. Fiscal General manifiesta

    su no adhesión al recurso incoado.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el letrado

    que representa al solicitante, oportunidad en que funda los agravios expuestos en la

    apelación e insiste en que debe primar el principio de inocencia. Alega que si bien su pupilo

    se encuentra imputado en la causa, no obran constancias de su responsabilidad en el hecho

    investigado.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    1. Ya en condiciones de resolver el presente incidente de entrega de bienes

      registrables, cabe destacar que el secuestro implica una medida de coerción real que

      restringe el derecho de propiedad, cuya duración temporal debe ser limitada y razonable.

      Dicha razonabilidad está vinculada con la necesidad de conservar a disposición del

      Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y utilidad probatoria, o bien por tratarse de

      cosas sujetas a un eventual decomiso, embargo o restitución.

      El secuestro implica así una limitación al derecho de uso y goce de determinados

      bienes, para abastecer a las necesidades probatorias de conformidad a lo normado por el art.

      238 del CPPN

      Por lo demás, cabe también tener presente que el art. 23 del Código Penal prevé:

      … En todos los casos en que recayere condena por delitos previstos en este Código o en

      leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para

      cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito,

      en favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de

      restitución o indemnización del damnificado y terceros…

      . Idéntico criterio sigue la norma

      prevista por el art. 876 del Código Aduanero, de aplicación específica al caso que nos

      ocupa.

    2. En tal marco normativo, conforme surge del presente legajo digital, el

      automóvil cuya devolución se peticiona se vincula con la comisión del ilícito de

      contrabando de combustible en instrucción y su titular –S.C., se encuentra

      vinculado a la causa en carácter de imputado, por lo que podría disponerse el decomiso del

      bien en el momento procesal oportuno.

      En ese contexto, en causa análoga la jurisprudencia ha entendido que “…no

      resulta procedente hacer lugar a la solicitud de tenencia provisoria del rodado

      mencionado, toda vez que no es posible descartar de manera fehaciente, cuanto menos en

      el actual estado del proceso, que el vehículo de referencia se relacione de...

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