Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Marzo de 2023, expediente FRE 011771/2022/5/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 11771/2022/5/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE CANO
SALVADOR POR CONTRABANDO ART.864, INC. A) – CÓDIGO ADUANERO –
CONTRABANDO AGRAVADO ART. 865, INC. A) CÓDIGO ADUANERO
,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. J.F.S.G. en representación de Salvador
Cano, contra la resolución que no hizo lugar a la entrega en depósito judicial del vehículo
marca Ford, tipo Pick Up, modelo R. 4 x 2, dominio LWK 949.
Para así decidir, el Juez tuvo en consideración lo dictaminado por el representante
del Ministerio Público Fiscal, agregando que el vehículo fue utilizado para la comisión del
hecho, lo cual impide cualquier discusión acerca de su destino y que dicho vehículo se ha
secuestrado dentro de una causa donde ha quedado al descubierto una compleja maniobra
ilícita con roles definidos.
Sigue diciendo que no procede analizar los argumentos expuestos en el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. G., dado que esa vía no
procede contra las resoluciones como la impugnada al tratarse de un auto interlocutorio
fundado; consecuentemente lo rechaza y concede la apelación deducida en subsidio.
-
En lo esencial, aduce el recurrente que el Magistrado no sustenta la resolución
en hechos de la realidad por tratarse de una camioneta ajena al supuesto ilícito.
Analiza los antecedentes de la causa y advierte que su asistido ha prestado
declaración indagatoria. No obstante resalta que el vehículo es propiedad de su defendido y
es el medio de transporte para desarrollar sus actividades cotidianas, objetando los informes
prevencionales producidos en autos que se vinculan con la participación de su pupilo y del
vehículo en cuestión en las maniobras en investigación 3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el Sr. Fiscal General manifiesta
su no adhesión al recurso incoado.
Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial digital presentado por el letrado
que representa al solicitante, oportunidad en que funda los agravios expuestos en la
apelación e insiste en que debe primar el principio de inocencia. Alega que si bien su pupilo
se encuentra imputado en la causa, no obran constancias de su responsabilidad en el hecho
investigado.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
-
Ya en condiciones de resolver el presente incidente de entrega de bienes
registrables, cabe destacar que el secuestro implica una medida de coerción real que
restringe el derecho de propiedad, cuya duración temporal debe ser limitada y razonable.
Dicha razonabilidad está vinculada con la necesidad de conservar a disposición del
Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y utilidad probatoria, o bien por tratarse de
cosas sujetas a un eventual decomiso, embargo o restitución.
El secuestro implica así una limitación al derecho de uso y goce de determinados
bienes, para abastecer a las necesidades probatorias de conformidad a lo normado por el art.
238 del CPPN
Por lo demás, cabe también tener presente que el art. 23 del Código Penal prevé:
… En todos los casos en que recayere condena por delitos previstos en este Código o en
leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para
cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito,
en favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de
restitución o indemnización del damnificado y terceros…
. Idéntico criterio sigue la norma
prevista por el art. 876 del Código Aduanero, de aplicación específica al caso que nos
ocupa.
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En tal marco normativo, conforme surge del presente legajo digital, el
automóvil cuya devolución se peticiona se vincula con la comisión del ilícito de
contrabando de combustible en instrucción y su titular –S.C., se encuentra
vinculado a la causa en carácter de imputado, por lo que podría disponerse el decomiso del
bien en el momento procesal oportuno.
En ese contexto, en causa análoga la jurisprudencia ha entendido que “…no
resulta procedente hacer lugar a la solicitud de tenencia provisoria del rodado
mencionado, toda vez que no es posible descartar de manera fehaciente, cuanto menos en
el actual estado del proceso, que el vehículo de referencia se relacione de...
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