Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FPA 007653/2022/5/CA004

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7653/2022/5/CA4

Paraná, 28 de febrero de 2023.-

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

7653/2022/5/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN

DE MAGALLANES, O.A. EN AUTOS MAGALLANES,

O.A. POR INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART. 186

INC. 1)”, proveniente del Juzgado Federal de Victoria,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado O.A.M. contra la resolución obrante a fs. 5/6

vta., en cuanto no hace lugar a la devolución de la embarcación “EL DORADO” M.. 073111REY, motor fuera de borda marca Mercury de 115 HP N° 3B025424, interesada por el nombrado. El recurso fue concedido a fs. 10.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 20, agregándose los memoriales de la Sra.

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de O.A.M. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.A. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100) quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora motiva el recurso de apelación, evoca los antecedentes del caso y amplia los fundamentos alegando que la resolución en crisis vulnera el principio de inviolabilidad de la propiedad privada. Argumenta en este sentido y afirma que la embarcación secuestrada no constituye objeto de prueba indispensable para tener por acreditado el marco fáctico imputado, que no habría medidas de prueba pendientes.

    Estima que la embarcación carece absolutamente de valor probatorio a los fines investigativos. Destaca que el Sr. Fiscal dictaminó a favor de mantener el secuestro hasta tanto se cumpla con el plazo fijado, en referencia a las reglas de conducta impuestas de abstenerse de concurrir al predio. Señala que operado el vencimiento de dicho plazo en fecha 26/11/2022, sin prorrogarse, dichas medidas ya no se encuentran vigentes. Estima que ello debe necesariamente ser tenido en cuenta y concederse la devolución de la embarcación.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7653/2022/5/CA4

    Considera que la embarcación no ha sido el instrumento para cometer el delito en los términos del art. 23 del C.P, cita antecedente de esta Alzada.

    Analiza si aún es de utilidad para el proceso mantener el secuestro, cita doctrina, y estima que no surge cuáles serían las medidas de prueba pendientes.

    Sostiene que la embarcación bien podría ser devuelta en carácter de depositario judicial, estando obligado a exhibirla cada vez que fuera necesario -art 238 del C.P.P.N-. Señala que su defendido se dedica a la apicultura en zona de islas, por lo que la canoa resulta de importancia para su traslado.

    Concluye que su devolución en carácter de depositario judicial sería proporcionada, razonable y útil, por lo que solicita se revoque la resolución y se haga lugar a la entrega a su propietario Magallanes. Hace reserva de caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General reseña los inicios de la causa, analiza la cuestión y entiende que existen fundamentos para hacer lugar al recurso interesado y conceder la devolución pretendida bajo modalidad de depósito judicial, lo que estima acertado.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Señala que de la resolución surge que no existen medidas pendientes, siendo el único fundamento su posible comiso ante una eventual condena. Analiza que la entrega en tales términos y bajo formalidades de ley, especialmente la mención de conminación penal ante el quebrantamiento, junto con la puesta en conocimiento del Registro Nacional de Buques, respecto de la cautelar y su inmovilidad registral,

    garantizaría igualmente la expectativa de realización del bien y favorecería la realización o funcionalidad del mismo con los cuidados como depositario.

    Como argumento adicional destaca que si bien el Sr. Fiscal se expidió por la negativa al momento de contestar la vista, dicho criterio provenía de la vigencia de una regla de conducta impuesta por el Juez, que a la fecha ha culminado y se habría cumplido, por lo que la entrega del bien no afrontaría obstáculo alguno. Por lo expuesto, solicita se conceda la entrega del bien en carácter de depositario judicial, conjuntamente con la puesta en conocimiento al Registro Nacional de Buques respecto de tal medida.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio el día 23/08/2022 en un procedimiento llevado adelante por personal de Prefectura Naval Argentina,

    en ocasión en que interceptaron al imputado O.A.M. y otros consortes, en la zona de Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7653/2022/5/CA4

    Arroyo el Tigre Islas Lechiguanas, D.. Gualeguay,

    Entre Ríos, a raíz de constatarse un incendio en la zona por quema de pastizales, quienes se desplazaban en la embarcación cuya restitución se solicita y en otra de menor porte, todo lo que fue secuestrado y detenidos los nombrados.

    Que, en relación a Magallanes, en fecha 25/08/2022 se le recibió declaración indagatoria y se dictó auto de procesamiento en fecha 26/10/2022 por considerarlo autor responsable del delito previsto en el art. 186 inc. 1° del C.P, manteniendo la libertad conforme fuera concedida en fecha 27/08/2022 en el incidente de excarcelación.

    Que en fecha 07/09/2022 la defensa técnica de Magallanes solicitó la restitución de la embarcación identificada como “EL DORADO” M..

    073111REY, motor fuera de borda marca Mercury de 115

    HP N° 3B025424; que fuera secuestrada por ser propietario de la embarcación, a lo que el Magistrado resolvió el día 01/11/2022 no hacer lugar a su devolución.

    Contra dicha resolución se alzó la defensa,

    dando intervención a este Tribunal.

    III-

  3. Que, a los fines de resolver la cuestión...

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