Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSM 017053/2021/TO01/5/CFC005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 17053/2021/TO1/5/CFC5

ROLDAN, R.O. s/ incidente de aplicación de la Ley 24.390

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1686/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSM 17053/2021/TO1/5/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “ROLDAN, R.O. s/Incidente de Aplicación de la Ley 24.390.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5

    de San Martín, el 25 de octubre de 2022 resolvió, en lo pertinente, “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de cese de prisión preventiva formulada por el Dr. M.R., en favor de su asistido R.O.R.…

  3. HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, PRORROGAR la prisión preventiva de RAMÓN OSVALDO

    ROLDÁN por el término de TRES MESES, a partir de su vencimiento (26 de octubre de 2022), o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra en primer término…”.

  4. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de R.O.R. por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 2 de noviembre de 2022.

  5. Luego de repasar los antecedentes del caso, el Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    recurrente apoyó los argumentos del recurso de referencia en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la propia Constitución en el año 1994, e hizo referencia al art. 84.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

    En otro orden señaló que “toda persona es inocente hasta tanto no se obtenga el pronunciamiento de una sentencia condenatoria firme que destruya dicho estado jurídico que el ordenamiento jurídico reconoce a todos los seres humanos. La Corte IDH ha señalado que en la presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada…”.

    En el mismo sentido afirmó que: “el principio de inocencia exige, entre otros requisitos, que el imputado sea tratado como inocente durante la sustanciación del proceso,

    cosa que aquí no ha ocurrido. Pero que luce mucho menos justa si se atiende al hecho del tiempo que lleva detenido de forma preventiva sin condena…”.

    En otro orden, arguyó que “…El instituto de la excarcelación no resulta un beneficio concedido graciosamente por el Juez o el Legislador, sino que se trata de un derecho derivado del estado de Inocencia del que gozan todos los habitantes. Y a pesar de considerar ilegal e infundada la prisión preventiva que se le ha aplicado a mis asistidos, pido se tenga presente que mi defendido no intentará eludir la acción de la justicia, y más allá de estar pendiente el veredicto en la presente causa, hay que resaltar que aun en el caso de que este sea condenatorio, queda pendiente la instancia recursiva, por lo que el plazo será sumamente excedido…”.

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM 17053/2021/TO1/5/CFC5

    ROLDAN, R.O. s/ incidente de aplicación de la Ley 24.390

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. Que, conocido el criterio de mis colegas,

    considero que, sin perjuicio de la solución que en el fondo pudiere corresponder, nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada a la libertad ambulatoria de los imputados durante el proceso (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, 7 de la CADH, 9 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    La resolución en crisis es la conclusión razonablemente derivada de una fundamentación del a quo, a partir de las previsiones de la ley 24.390 y lo establecido en la normativa vigente en materia de detención cautelar.

    En esa línea, el tribunal ponderó la gravedad...

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