Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2022, expediente FRO 041000100/2010/TO01/5/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 41000100/2010/TO1/5/CFC3

HORVATH, O.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1300/22

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y la señora jueza A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO

41000100/2010/TO1/5/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “HORVATH, O.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 13 de junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, integrado de manera unipersonal por el juez R.M.V., en carácter de juez de ejecución penal, resolvió “

  2. REVOCAR la detención domiciliaria concedida a O.G.H.,

    DNI nro. 36.267.399, mediante resolución nro. 55/2022-E”.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de O.G.H. interpuso recurso de casación que fue concedido por el tribunal a quo.

  4. Que, la parte recurrente reseñó, en primer lugar, que la familia de su asistido se encuentra compuesta por su pareja (D.B.) con quien H. se encontraba conviviendo hacía más de ocho años hasta el momento de su detención y tienen un hijo en común de 3 años y una niña de 8 años, quien si bien es hija de la pareja Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    fue criada por su asistido como propia. Por otro lado,

    recordó que H. es padre de una hija de 15 años que convive con su madre y un hijo de 10 años, que alterna su residencia entre el domicilio de su progenitora y de su asistido.

    Al momento de desarrollar los agravios del recurso, la defensa invocó el inc. 1° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló una errónea aplicación de la ley sustantiva, una violación al principio de igualdad e inocencia (art. 16, 18 y 75 inc. 22

    de la Constitución Nacional -CN-) y errónea interpretación del art. 34 de la Ley 24660.

    También, entendió que la resolución cuestionada contraría el principio pro homine, las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. De ese modo, se agravió por entender que se afectó el principio de mínima trascendencia de la pena a terceros (art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Luego, con invocación del inc. 2° del art. 456

    del CPPN, postuló una inobservancia de normas procesales cuyo incumplimiento se encuentra sancionado con nulidad y falta de fundamentación de la decisión en crisis conforme los arts. 123 y 398 del CPPN.

    Bajo ese marco normativo, la defensa entendió

    que, si bien no se pretende negar ni descalificar los hechos que la señora B. ha atribuido a su asistido, se observa que la decisión tomada por el juez a quo ha perjudicado los derechos de los menores involucrados cuya protección originó el pedido de detención domiciliaria y su Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 41000100/2010/TO1/5/CFC3

    HORVATH, O.G. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal otorgamiento en un primer momento. En esa senda, sostuvo que la interpretación realizada por el juez de la instancia anterior respecto de los informes que llegaron a su conocimiento resulta parcial, en tanto se centró

    exclusivamente en la situación planteada por la señora B., pero que su representado no tuvo oportunidad de manifestarse y citó doctrina en cuanto a que “la necesaria adopción de los tribunales de la perspectiva de género no implica necesariamente que se traduzca en un menoscabo de las garantías del imputado”.

    A la vez, indicó que “la aplicación de lo dispuesto por el art. 10 inc ‘f’ del CP y 32 inc. ‘f’ de la ley 24660 no ha resultado controvertido para el presente caso, ya que el representante del Ministerio Público Fiscal y el señor Juez los reconocieron operativos en el presente caso, aunque se trataba del padre de un niño menor de cinco años”.

    De seguido, manifestó que los únicos...

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