Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Abril de 2022, expediente FTU 024246/2019/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FTU 24246/2019/TO1/5/CFC2

B.S., V.J.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 355/22

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo N° FTU 24246/2019/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “B.S., V.J.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en fecha 23 de noviembre de 2021, resolvió, “1)

    RECHAZAR el pedido de inmediata libertad del señor Defensor Público Oficial a favor de VÍCTOR EDUARDO JOHEL

    BALTAZAR SAAVEDRA, conforme se considera (arts. VIII y IX

    Ley 26.082). 2) REQUERIR INFORME urgente al señor Director de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como se dispone”.

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial de V.J.E.B.S. dedujo el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

  3. La defensa invocó los arts. 456 inc. 1° y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló

    una inobservancia de la Ley 26082 mediante la cual se aprobó el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la del Perú, una deficiente fundamentación “resultando un pronunciamiento arbitrario y conculcatorio de diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía de tal (arts. 14, 18, 33 y 75 inc.

    22)” toda vez que, según su visión, se vencieron todos los plazos previstos en la aludida ley.

    Asimismo, se agravió aludiendo que “a poco que se advierte que el propio Tribunal, al resolver, alega carecer de ‘competencia’ para decidir lo planteado, pero,

    por otro lado, cita a juicio a las partes en los términos del art. 354 Procesal, sin que B.S. se encuentre presente y pueda hacer efectivo ejercicio de su derecho de defensa material”, lo cual, explicó, dio lugar a la interposición de distintos recursos.

    Además, mencionó que el encausado “lleva más de 180 días detenido, lo que torna la detención en ilegítima,

    cuya disposición importa responsabilidad internacional,

    toda vez que el Estado Argentino se comprometió a cumplir y a garantizar mediante la ratificación de la Convención de Viena y el referido tratado de extradición suscripto con la República del Perú, la debida observancia de los derechos de sus conciudadanos, con lo cual corresponde su inmediata puesta en libertad” y que “ha transcurrido el plazo máximo previsto por el tratado, es decir, el de sesenta (60) días establecido en el art.

  4. 4) del Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FTU 24246/2019/TO1/5/CFC2

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