Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2022, expediente FCT 003173/2021/5/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3173/2021/5/CA3
Corrientes, veintiocho de marzo de 2022.
Visto: los autos caratulados: “N., S.A. s/
Incidente de Prisión Domiciliaria” Expte. Nº FCT 3173/2021/5/CA3 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Y Considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa, en representación del
imputado S.A.N., contra la resolución de fecha 18 de
febrero de 2022, mediante la cual, el a quo rechazó el pedido prisión
domiciliaria solicitado en favor del nombrado.
Para decidir así, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales de
fuga y entorpecimiento de la investigación, atento a la grave imputación
formulada en contra de N., por el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes (art. 5
inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), dado que, en el allanamiento realizado
se secuestraron un total de 207 envoltorios con 104 gr. de cocaína.
Sostuvo además que, al momento de realizarse le informe
socioambiental, se determinó que el nombrado no era conocido en la zona, y
de la consulta a una vecina, ésta refirió que en dicha vivienda hace más de un
mes no vivía persona alguna, lo cual demuestra el riesgo de fuga.
Afirmó también, que debe valorase la posible existencia de una
organización criminal, de la que el nombrado seria parte junto a otras
personas, en la comercialización de estupefacientes.
Tuvo en cuenta, la grave pena prevista para el delito imputado, y que
ya se resolvió la situación procesal de N., por lo que, la instrucción
estaría próxima a clausurase y elevarse la causa a juicio, sin perjuicio de que
puedan solicitarse nuevas diligencias.
Finalmente, respecto a la situación de salud del imputado, afirmó que
del legajo médico se advierte que éste requiere atención adecuada, pero no
Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
surge que el mismo padezca una enfermedad grave, sino que puede ser tratada
en su lugar de detención, suministrándole diariamente su medicación. Por ello,
solicitó el traslado de N. a la Unidad Penal N° 6 de “San Cayetano”
-
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación
sobre la base de los siguientes agravios.
Sostuvo que, contrariamente a lo dicho por el Fiscal, el caso de su
defendido debió ampararse en el presupuesto del art. 32 inc. “a” de la Ley
24.660.
Alegó que, N. fue intervenido quirúrgicamente, y que su lugar
de detención en la Comisaría N°3 no guarda las condiciones mínimas
sanitarias y de salubridad.
Agregó que, su asistido está detenido en un espacio físico de 15
metros cuadrados, conviviendo con 16 personas y comparten un solo sanitario,
lo cual no le permite cumplir su postoperatorio. Además refirió que, carece de
kinesiólogo para su rehabilitación.
Propuso como lugar a cumplir la prisión domiciliaria, mientras dure
su periodo...
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