Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2022, expediente FCT 003173/2021/5/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3173/2021/5/CA3

Corrientes, veintiocho de marzo de 2022.

Visto: los autos caratulados: “N., S.A. s/

Incidente de Prisión Domiciliaria” Expte. Nº FCT 3173/2021/5/CA3 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la defensa, en representación del

    imputado S.A.N., contra la resolución de fecha 18 de

    febrero de 2022, mediante la cual, el a quo rechazó el pedido prisión

    domiciliaria solicitado en favor del nombrado.

    Para decidir así, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales de

    fuga y entorpecimiento de la investigación, atento a la grave imputación

    formulada en contra de N., por el delito de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes (art. 5

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), dado que, en el allanamiento realizado

    se secuestraron un total de 207 envoltorios con 104 gr. de cocaína.

    Sostuvo además que, al momento de realizarse le informe

    socioambiental, se determinó que el nombrado no era conocido en la zona, y

    de la consulta a una vecina, ésta refirió que en dicha vivienda hace más de un

    mes no vivía persona alguna, lo cual demuestra el riesgo de fuga.

    Afirmó también, que debe valorase la posible existencia de una

    organización criminal, de la que el nombrado seria parte junto a otras

    personas, en la comercialización de estupefacientes.

    Tuvo en cuenta, la grave pena prevista para el delito imputado, y que

    ya se resolvió la situación procesal de N., por lo que, la instrucción

    estaría próxima a clausurase y elevarse la causa a juicio, sin perjuicio de que

    puedan solicitarse nuevas diligencias.

    Finalmente, respecto a la situación de salud del imputado, afirmó que

    del legajo médico se advierte que éste requiere atención adecuada, pero no

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    surge que el mismo padezca una enfermedad grave, sino que puede ser tratada

    en su lugar de detención, suministrándole diariamente su medicación. Por ello,

    solicitó el traslado de N. a la Unidad Penal N° 6 de “San Cayetano”

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación

    sobre la base de los siguientes agravios.

    Sostuvo que, contrariamente a lo dicho por el Fiscal, el caso de su

    defendido debió ampararse en el presupuesto del art. 32 inc. “a” de la Ley

    24.660.

    Alegó que, N. fue intervenido quirúrgicamente, y que su lugar

    de detención en la Comisaría N°3 no guarda las condiciones mínimas

    sanitarias y de salubridad.

    Agregó que, su asistido está detenido en un espacio físico de 15

    metros cuadrados, conviviendo con 16 personas y comparten un solo sanitario,

    lo cual no le permite cumplir su postoperatorio. Además refirió que, carece de

    kinesiólogo para su rehabilitación.

    Propuso como lugar a cumplir la prisión domiciliaria, mientras dure

    su periodo...

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