Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6, 21 de Octubre de 2021, expediente CCC 044037/2021/5/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

CCC 44037/2021/5/CA2

BASUALDO, J.E.S. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 30

ta: para dejar constancia de que la Defensora C.M.L.M. de Oca, a cargo de la asistencia técnica de J.E.S.B., incorporó a través del Sistema de Gestión Judicial “Lex100” el memorial sustitutivo de la audiencia oral, tal como fuera intimado, y que el titular de la Fiscalía General n° 2, pese a estar debidamente notificado, no hizo ninguna presentación. Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.-------------------------------------------------

M.M.C.S. de Cámara Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por J.E.S.B. “in pauperis formae” y sustentada jurídicamente por la Defensora Auxiliar M.G.R.,

    contra el pronunciamiento del 6 de octubre de 2021 que no hizo lugar a su excarcelación.

    El nombrado fue procesado, con prisión preventiva, como coautor del delito de robo, pronunciamiento que se encuentra firme.

  2. La jueza M.L. dijo:

    1. ) En función de los lineamientos que trazara en las causas n° 81129/2019/3 “Gamarra”, rta. el 28/11/19 y n°

    36407/2018/CA2 "Delgado", rta. el 5/7/18, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, y en base a las especialísimas circunstancias del caso, considero que se encuentran reunidos los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para justificar la excepcionalidad del encarcelamiento preventivo al corroborarse la existencia de riesgos procesales (arts. 1 y 3 DUDH, 7 CADH, 1

    DADDH, 9 PIDCyP, 2, 280, 316, 317 y 319 del CPPN, 210, 221 y 222 del CPPF).

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: MAGDALENA LAIÑO DONDIZ, JUEZA DE CAMARA

    En lo concerniente al riesgo de fuga, de las constancias sumariales surgen datos indicativos de peligros procesales que muestran la necesidad de mantener el encierro cautelar, ya que no pueden ser neutralizados con medidas de menor entidad que la privación de su libertad. Estos extremos fueron debidamente analizados por el magistrado de la instancia anterior al rechazar el pedido formulado por la defensa.

    Si bien la pena máxima en abstracto del delito que se le atribuye no supera el tope de adecuación previsto por el artículo 316

    segundo párrafo, primera hipótesis, al que remite el inciso 1º del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, las cinco condenas que registra impiden que la eventual sentencia adversa que recaiga en estas actuaciones sea de ejecución condicional (art. 26 “a contrario sensu” del CPN). Extremo que debe ser ponderado conforme el artículo 221 inciso b del Código Procesal Penal Federal.

    No es menor que la última fue dictada el 25 de junio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, en la causa 49.161/2017, en la que se le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito robo con un arma de utilería,

    ...

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