Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Octubre de 2021, expediente FSM 000088/2009/TO01/1/5/CFC005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S.I.

FSM 88/2009/TO1/1/5/CFC5

RAMÍREZ, R.A. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1878/21

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 88/2009/TO1/1/5/CFC5

del registro de esta S.I., caratulado: “RAMÍREZ, R.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la ciudad de San Martín, integrado de manera unipersonal por el juez D.A.C., con funciones de ejecución, en fecha 27 de mayo de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I). NO HA LUGAR a la observación del cómputo de vencimiento de pena respecto de R.A.R. solicitado por la defensa pública oficial (art. 493 y cc. CPPN).

  2. NO HA LUGAR a la incorporación al régimen de libertad asistida requerido por la defensa en favor de R.A.R. (art.

    54 y cc. De la ley 24.660) […]”. (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

    Fecha de firma: 14/10/2021 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial C.B., a cargo de la defensa de R.A.R., interpuso el recurso de casación en estudio, fundando de tal modo la voluntad recursiva puesta de manifiesto por su defendido, el cual fue concedido por el Tribunal a quo el 8 de junio próximo pasado.

  4. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la observación al cómputo de la pena impuesta a R.A.R. y,

    en consecuencia, denegar su incorporación al régimen de la libertad asistida.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar,

    dable es mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el Tribunal de la instancia anterior comenzó por reseñar los argumentos que invocó la defensa para sustentar su petición y aquellos que, en oposición,

    desarrolló el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Seguidamente, memoró que, en fecha 17 de agosto de 2017, R.A.R. fue condenado “(a) la pena única de 25 años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de: a) la pena de quince años de 2

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – S.I.

    FSM 88/2009/TO1/1/5/CFC5

    RAMÍREZ, R.A. s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal prisión, accesorias legales y costas, impuesta por es[e]

    Tribunal (en el marco de los autos principales de la […]

    causa n° 2183), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas de fuego y por haberse llevado a cabo en poblado y en banda, en concurso ideal con homicidio criminis causae en grado de tentativa (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 42, 45, 54, 166 inc. 2

    segundo párrafo, 167 inc. 2° y 80 inc. 7° del C.P.; y 398,

    399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación),

    declarándoselo reincidente en los términos del artículo 50

    del Código Penal; y b) de la pena [de] única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, más la declaración de reincidente, por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión mediante el empleo de arma, violación de domicilio y robo calificado por el empleo de arma de fuego, todos los que concurren realmente entre sí

    (artículos 55, 58, 150 y 166 inciso 2°, párrafo segundo,

    del Código Penal), impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Lomas de Z. en la causa nro. 799176

    (Registro interno n° 4196/3), omnicomprensiva de la pena de siete años y dos meses de prisión, accesorias...

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