Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Septiembre de 2021, expediente FTU 000452/2018/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 452/2018/TO1/5/CFC1

MASMUT, D.E. s/ recurso de casación

Registro nro.:1538/21

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por señores jueces A.W.S., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FTU 452/2018/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MASMUT, D.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El 21 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, denegó el pedido de incorporación de D.E.M. al régimen de la libertad condicional.

    Contra esa decisión, su defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

    Se deja constancia de que las partes acordaron renunciar los plazos legales en las presentes actuaciones.

  2. Previo al análisis de la presente causa, cabe recordar que, conforme surge del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX100, en el marco del incidente FTU

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    452/2018/TO1/6, la defensa de D.E.M. había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.375.

    Corrida la vista correspondiente al representante del Ministerio Público Fiscal, éste se expidió de forma negativa respecto a la procedencia de la inconstitucionalidad planteada.

    Llegado el momento de resolver, el tribunal a quo dispuso hacer lugar al planteo incoado por la defensa y declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.375. Dicho pronunciamiento se encuentra firme, al no haber sido recurrido por ninguna de las partes.

  3. Ahora bien, respecto del incidente en trato, el tribunal de la instancia anterior ponderó el informe emitido por el Consejo Correccional Servicio Penitenciario de Tucumán que, en su dictamen 557/2020, indicó que “no se registraron cambios a nivel subjetivo, ni dimensiona las consecuencias de su conducta transgresora, debiendo...

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