Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Agosto de 2021, expediente FBB 010182/2020/5

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10182/2020/5 – S.I.–.. 1

Bahía Blanca, 5 de agosto de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 10182/2020/5, caratulado: “Incidente de prisión

domiciliaria… en autos: ‘C., A.G. s/ Infracción Ley 23.737’”,

vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs. 52/54 contra la

resolución de fs. 48/51.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Contra la decisión de esta Alzada que confirmó la

denegatoria del pedido de prisión domiciliaria a A.G.C., la defensa

del imputado interpuso recurso de casación a fs. 52/54.

Fundó la procedencia de la vía casatoria en la inobservancia o

errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de motivación suficiente; advirtiendo

además que se trata de sentencia definitiva (arts. 456 incs. 1 y 2; y 457 CPPN).

2do.) Si bien las resoluciones que deniegan el beneficio de la

prisión morigerada –en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al

fallo final de la causa– resultan equiparables a sentencia definitiva, por el efecto que

pueden producir sobre la libertad del imputado, ello no basta, sin embargo, para la

admisibilidad del recurso de casación; pues además es presupuesto que se presente una

de las cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN, o que se encuentre involucrada

una cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los

términos de la doctrina sentada en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”).

En el sub exámine, la defensa no ha logrado demostrar una

cuestión de la índole requerida debidamente fundada.

El recurrente se limita a invocar defectos de motivación en la

resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las

circunstancias concretas del caso que este Tribunal consideró relevantes para denegar

el beneficio de la prisión domiciliaria a A.G.C.; consideraciones que

conducen a la parte a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la

ley adjetiva realizada y remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

Asimismo, en lo que hace al principio de la doble instancia (art.

8.25 h de la CADH, art. 75 inc. 22 de la CN), tal extremo se encuentra debidamente

garantizado en la especie pues han recaído pronunciamientos concordantes del juez

instructor y de la Cámara de apelaciones (cfr. fs. 29/31 y fs. 48/51).

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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