Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2020, expediente FBB 007255/2019/TO01/5

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 7255/2019/TO1/5

REGISTRO N° 2637/20.4

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FBB 7255/2019/TO1/5

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.R. contra la resolución (Reg. N..

2259/20.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.R., sin costas en la instancia (arts. 530 y subsiguientes del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, que resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a A.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena por medio de violencia,

amenazas, intimidación y de una situación de vulnerabilidad, en concurso ideal con el delito de trata de personas en su modalidad de captación con fines de explotación sexual consumada, a la pena de OCHO AÑOS de PRISION, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido entre los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019 en esta ciudad. RIGEN

los artículos 5, 12, 40, 41, 45, 54, 127 inc. 1, 145

ter. Inc. 1, con la agravante del penúltimo párrafo,

en función del art. 145 bis inciso 1 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. SEGUNDO: UNIFICAR la pena Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35164002#277565605#20201228100302558

de tres años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta por la sentencia nº 288/2018 dictada por el Juez de Audiencia de la primera circunscripción judicial de esta provincia, con la aquí dictada, en la PENA ÚNICA de OCHO AÑOS y SEIS DE PRISIÓN, con más la accesoria inhabilitación absoluta mientras dure la condena y costas

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C. y G.M.H. dijeron:

...

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