Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FSM 038071/2014/TO01/72/5/CFC031

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 38071/2014/TO1/72/5/CFC31

TEJEDA D.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1872/20

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y G.M.H. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 38071/2014/TO1/72/5/CFC31 del registro de esta S. I, caratulado “TEJEDA, D.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 6

    de agosto de 2020, resolvió: “

  2. HACER LUGAR,

    parcialmente, al planteo efectuado por la defensa oficial de D.E.T. y, en consecuencia, REDUCIR EN

    ́

    DIEZ (10) MESES los plazos requeridos a traves de las Fecha de firma: 21/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    ́

    distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario (art. 140 inc. “a” de la ley 24660 y sus modificatorias).

  3. NO HACER LUGAR al pedido de ́

    EXCARCELACION en los terminos de la LIBERTAD CONDICIONAL

    ́

    solicitado en favor de D.E.T. (articulos ́ ́

    317 inciso 5º del Codigo Procesal Penal de la Nacion y 13

    del ́

    Codigo Penal ‘a contrario sensu’)” (el resaltado corresponde al original).

  4. Contra dicha decisión, D.E.T. interpuso recurso de casación in pauperis formae,

    presentación que fue fundamentada por su defensor público oficial, doctor L.S.M. y concedido por el a quo.

    La parte encarriló su presentación en la previsión contenida en el art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, puso de manifiesto que la resolución recurrida resulta arbitraria en tanto carece de fundamentación, no advirtiéndose “…una elaboración jurídica ni lógica que determine la denegatoria de la excarcelación en términos de libertad condicional,

    apareciendo entonces la resultante ‘determinada por la sola voluntad del juez’”.

    Recordó que al momento de expedirse el órgano jurisdiccional, se sopesó que su representado no había observado los reglamentos carcelarios al haber sido sancionado en cuatro oportunidades por la autoridad penitenciaria durante el año 2018, otra sanción correspondiente al año 2019 y, por último, el inicio de un parte disciplinario por un hecho presuntamente ocurrido el 11 de febrero del corriente.

    Al respecto puso de manifiesto que al justipreciar tales extremos, el tribunal omitió valorar que 2

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FSM 38071/2014/TO1/72/5/CFC31

    TEJEDA D.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal T. fue calificado en el segundo trimestre de 2020 con conducta ejemplar diez (10) y por tanto, goza del máximo susceptible a ser alcanzado, extremo que evidencia su observacia de lo reglamentos carcelarios, lo que a su vez fue ratificado por la autoridad penitenciaria en el informe fechado 22 de junio de 2020.

    Frente a ello, consideró que el a quo se limitó

    a ponderar las sanciones disciplinarias aplicadas a su asistido en 2018 y 2019. Sobre el punto, agregó que respecto a los casos correspondientes al 2018, no habían sido resueltas aún las apelaciones oportunamente interpuestas.

    En otro andarivel, la parte recurrente sostuvo que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva en tanto “…cualquier medida que limite la libertad de una persona debe ser interpretada restrictivamente (art. 2 del CPPN) y, consecuentemente el principio pro homine, demarca que las normas deben interpretarse de manera que acuerden al ser humano la mayor cantidad de derechos frente al poder estatal, en tal sentido el principio de equidad también delimita un parámetro de razonabilidad de los actos del Estado de la interpretación de la ley, en su función de garantía, no escrita en el marco constitucional”.

    En esa dirección, recordó que la sentencia condenatoria dictada con relación a su asistido no ha adquirido firmeza, por lo que teniendo en cuenta que T. ́

    …se encuentra detenido desde el dia 11 de septiembre de 2014 y cumple el requisito temporal para ser incorporado Fecha de firma: 21/12/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34803414#277215872#20201221135623770

    ́ ́

    al regimen de libertad condicional el dia 10 de mayo de ́

    2021, se encontraria en condiciones temporales de que se ́ ́

    le conceda la excarcelacion en terminos de la libertad ́ ́

    condicional por aplicacion de estimulo educativo

    .

    Al respecto adujo que “…el principio pro homine y ́

    maxima taxatividad interpretativa, es un componente esencial del principio de legalidad, es donde la ́

    interpretacion extensiva o, la subjetividad del actuante,

    ́ ́

    representa la erronea aplicacion de la ley, por efectuarse con ́

    extension de la ́

    restriccion de derechos del ser humano, cuando la norma aplicable no contempla la ́

    condicion que se valora”.

    En lo que respecta al contenido de la presentación in pauperis formae efectuada por T., el nombrado sostuvo que si bien la legislación vigente otorga el derecho a la víctima del delito a pronunciar su opinión con relación a la petición liberatoria, el contenido de sus expresiones no debió ponderarse al momento de evaluar la procedencia de la excarcelación peticionada.

    En base a los argumentos expuestos, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se case la sentencia, disponiéndose la excarcelación de D.E.T. en los términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5º, del CPPN).

    Asimismo, peticionó que se tengan por renunciados los plazos a los efectos de garantizar el urgente tratamiento de los agravios invocados.

    Efectuó reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. Que si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de 4

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FSM 38071/2014/TO1/72/5/CFC31

    TEJEDA D.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que...

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