Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2020, expediente FPA 013698/2018/5/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13698/2018/5/CA3

Paraná, 21 de septiembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 13698/2018/5/CA3,

caratulado: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE BUGIOLACCHI

ODETTI EUGENIO CARLOS EN AUTOS BUGIOLACCHI ODETTI EUGENIO

CARLOS POR CONTRABANDO ARTÍCULO 863 CÓDIGO ADUANERO EN

TENTATIVA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado E.C.B.O., contra la resolución obrante a fs. 9/12 que no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento y acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras, y de los recursos de la seguridad social de la ley 27541 incoada por la defensa. El recurso se concede a fs. 17.

Que, en esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 26 agregándose los Fecha de firma: 21/09/2020

Alta en sistema: 22/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

memoriales del Dr. E.G.L. en defensa de E.C.B.O. y del Sr. F. General,

Dr. R.C.M.. A., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el letrado defensor expresa agravios,

    por los que considera que la resolución que rechaza la excepción planteada es errónea e infundada.

    Respecto del argumento utilizado por el a quo de falta de voluntariedad y espontaneidad, señala que aquella interpretación no surge de la ley 27541. Destaca que tampoco la ley 27260 señalaba esos requisitos y la doctrina es conteste en sus alcances. Evoca los criterios aplicables sentados el 2/07/2020 por la CSJN en autos “Copparoni SA”,

    por lo que deduce que una adecuada interpretación impone el sobreseimiento de su defendido. Considera que el a quo establece un requisito para la procedencia de la amnistía que no surge del texto de la ley. Argumenta en este sentido, y evoca la nueva moratoria ley 27562, en su art. 2

    que modifica el art. 8 de la ley 27541.

    Desde otro vértice se agravia de que el juez haya considerado que no hay deuda anterior y que no haya infracción formal, lo que torna inaplicable el régimen.

    Señala que es claro que la ley 27541 no va a especificar que pueden adherir los imputados por delitos de tentativa Fecha de firma: 21/09/2020

    Alta en sistema: 22/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13698/2018/5/CA3

    de contrabando pues entiende que las normas son generales.

    Indica que las razones por las que está procesado su pupilo es por haber omitido una declaración la que hubiera tenido que formularse el 29/05/2018 y constituye un deber formal de imposible subsanación posterior.

    Destaca que su defendido tiene un certificado vigente M. exigido por la ley y que pretende acogerse al régimen de excepción con anterioridad al 30/06/2020.

    Señala que no se encuentra comprendido dentro de las exclusiones objetivas -art. 8 de la ley 27541 y 3 de la RG

    AFIP 4667/2020- o subjetivas -art. 16 ley 27541-.

    Estima que la conducta reprochada a su defendido se encuentra comprendida en las previsiones del art. 12 de la ley 27541, por lo que la sanción quedará condonada de oficio. Analiza la conducta de si se trata de una omisión formal o si se considera sustancial, pese a que la importación de divisas no está gravada con tributos aduaneros a la importación.

    Por último, critica el argumento del a quo referido a las actividades propias del contribuyente y destaca que su defendido tiene esa condición de M..

    Indica que el art. 11 prevé la condonación de multas impositivas, previsionales y aduaneras. Señala que este beneficio opera de pleno derecho para el universo de contribuyentes pues no sería un acogimiento formal, ya que Fecha de firma: 21/09/2020

    Alta en sistema: 22/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    no habría nada que regularizar -sic-. Hace reserva de caso federal.

  2. A su turno, el Sr. F. General reseña los agravios de la defensa, y de la lectura de la resolución impugnada solicita su confirmación.

    Recuerda que el encausado se encuentra procesado como autor del delito de...

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