Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2020, expediente CFP 010055/2018/TO01/2/CFC004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I-

CFP 10055/2018/TO1/2/CFC4

NAVARRO SALVADOR, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1051/20

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20,520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para ́

decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto en el presente legajo nº

CFP10055/2018/TO1/2/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “NAVARRO SALVADOR, C.A. s/ recurso de ́

casacion”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6, de esta ciudad, en fecha 19 de diciembre de 2019,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la excarcelación de CARLOS

    ALBERTO NAVARRO SALVADOR, solicitada por su Defensor, Dr.

    M.L.F., a fs. 24/26 de este incidente (art.

    Fecha de firma: 19/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    210, a contrario sensu, y ccdtes. del C.P.P.F.)”(El resaltado pertenece al original).

  3. Que contra esa decisión el Dr. M.L.F., defensor particular, del imputado C.A.N.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el día 4 de febrero de 2020.

    El letrado fundó su presentación en los artículos 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Entendió que el a quo “… no ajustó la resolución dictada a la Jurisprudencia mayoritaria, tal es así que el otro imputado [fue] excarcelado bajo una caución juratoria”.

    Asimismo señaló que “(e)l fallo en crisis hace menciones genéricas para denegar la excarcelación, ya que no hay un análisis concreto de el peligro de fuga de NAVARRO SALVADOR que se entienda que puede burlar la acción de la justicia”.

    Entendió que “…existen respecto a los imputados alternativas, menos lesivas a sus derechos fundamentales para garantizar su comparencia. No existen argumentos para entender que mi defendido intentara eludir la acción de la justicia, ni entorpecer la investigación, se trata de una [persona] mayor, sin recursos económicos”.

  4. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR