Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2020, expediente CFP 005930/2018/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 5930/2018/TO1/5/CFC1

ARIAS VILLCA, GROVER s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 664/20

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 5930/2018/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “ARIAS VILLCA, G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

1. Que el 27 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 denegó la solicitud de arresto domiciliario de G.A.V..

2. Que contra esa decisión, la defensora particular del nombrado, doctora V.M.B.,

interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 2 de junio de 2020, habiendo habilitado el tribunal de mérito la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

Fecha de firma: 19/06/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

3. Que la defensa fundó su recurso sobre la base de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

Sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria toda vez que “…adolece de fundamentación legal válida por cuanto se verifica en el caso que se omitió tratar extremos conducentes para su adecuada solución…”.

Sobre ello explicó que el derecho vigente aplicable al caso, siendo que sobre su asistido pesa una sentencia condenatoria no firme, es el inciso j) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal -en adelante CPPF-, que contempla la posibilidad de morigerar el encierro cautelar mediante la imposición de un arresto domiciliario que no requiere la constatación de los requisitos de la normativa empleada por el tribunal de mérito (artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660).

Refirió que el tribunal soslayó las condiciones personales del encausado y otras circunstancias objetivas y subjetivas, habiendo hecho hincapié en las características y gravedad del suceso ilícito por el cual resultó

condenado, sin explicarlo y omitiendo analizar medidas alternativas menos lesivas al encierro y proporcionales a la neutralización de los riesgos procesales invocados.

Afirmó que “…el razonamiento formulado atinente a la gravedad de delitos por los que resultó condenado mi pupilo, importa una argumentación aparente pues se vinculan intrínsecamente con el monto de la pena, la cual…

resulta insuficiente a los fines de determinar la existencia de peligrosidad procesal dado que se trata de un indicador que no acredita per se un futuro riesgo de fuga. En tal sentido, además, la pena impuesta se situó en el mínimo legal, lo cual nos permite entrever falta de 2

Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - Sala I

CFP 5930/2018/TO1/5/CFC1

ARIAS VILLCA, GROVER s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal gravedad del delito, pero además, la Ac. 9/2020 se refiere a delitos violentos, siendo que en el caso dicha característica se encuentra ausente…”.

Afirmó que tanto del expediente como de las condiciones personales de A.V., entre las cuales destacó el arraigo, la pertenencia a un grupo familiar constituido, su voluntad de someterse a la jurisdicción y el tiempo que lleva en detención, surge que el encausado puede transitar el proceso fuera del ámbito carcelario,

pudiendo asegurarse su comparendo mediante la aplicación del instituto peticionado.

Por otra parte, señaló que en autos no se consideró el contexto sanitario en nuestro país con motivo de la pandemia por COVID-19, como tampoco la imposibilidad del Estado de garantizar la integridad física de las personas privadas de la libertad en esa coyuntura.

Sostuvo que el pedido de morigeración de la prisión preventiva debió ser valorado por el tribunal teniendo en consideración la situación excepcional derivada de la propagación del virus mencionado y sus efectos sobre las personas detenidas, especialmente vulnerables por las consecuencias de la emergencia carcelaria decretada.

Sobre la base de lo señalado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, que se anule la decisión recurrida, y que sin reenvío, se disponga el arresto domiciliario del encausado.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 19/06/2020 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

1. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR