Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Junio de 2020, expediente CFP 015405/2017/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 15405/2017/TO1/5/CFC1

TAVARA HUAMAN ANA LUCIA s/ recurso de casación

Registro nro.: 430/20

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como P., el juez A.W.S. y el juez C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., en atención a la habilitación dispuesta en este incidente y a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº CFP

15405/2017/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

”T.H., A.L. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del Defensor Pública Oficial doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 24 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 de esta ciudad, en conformación unipersonal, en lo que aquí interesa, dispuso:

    I. NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario efectuado Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    34382252#259879502#20200603150629205

    por la defensa de A.L.T.H.

    y “

    III. DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD de la Acordada 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal

    .

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el defensor oficial, el cual fue concedido por el a quo junto con la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    A tenor de lo dispuesto en las Acordadas 6/20, 8/20,

    10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada n° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación dispuesta.

  2. ) Que la defensa dedujo recurso de casación de acuerdo a ambos incisos del art. 456 del código de rito.

    L., planteó que la resolución en crisis resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, como además de los preceptos normativos establecidos en el art. 32 de la ley 24.660.

    Señaló que el arresto domiciliario se solicitó en virtud de: “…los problemas de salud que la aquejaban,

    resaltando que había sido intervenida quirúrgicamente y se le debió extirpar el útero y el cuello uterino como consecuencia de un diagnóstico de cáncer, además, de padecer un cuadro de diabetes tipo 1, insulino-dependiente y sufrir de una eventración o hernia ventral, a raíz de una histerectomía realizada”.

    En ese sentido, destacó que los informes médicos dan cuenta de que se trata de una paciente de alto riesgo, en caso de contraer COVID-19 y, a pesar de ello, la solicitud fue rechazada ”No obstante la contundencia de los informes en cuanto a los antecedentes de salud de T.H. y el reconocimiento de las propias autoridades penitenciarias a que Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 15405/2017/TO1/5/CFC1

    TAVARA HUAMAN ANA LUCIA s/ recurso de casación

    se encuentra dentro del grupo de riesgo, que habilitaban -sin dudas- la concesión del instituto pretendido”.

    Asimismo, señaló que: “…se desconoce la capacidad de respuesta que tienen los centros médicos de los establecimientos penitenciarios para atender una situación de pandemia, como la que estamos experimentando, y no se sabe tampoco de qué manera podría implementarse un aislamiento efectivo en un contexto de encierro carcelario”.

    En ese orden, estimó que: “lo determinante es que su condición de salud, aun bajo tratamiento en modo adecuado, la coloca en una situación de particular riesgo frente al COVID-

    19” y que: “…no se ha dado una debida respuesta a los agravios formulados por esta defensa respecto de los problemas e incumplimientos estructurales que presenta el Servicio Penitenciario, especialmente en torno a la sobrepoblación carcelaria”.

    Al respecto, adujo que: “…la OMS fue contundente al afirmar que quienes padecen afecciones médicas preexistentes,

    como ser pacientes oncológicas y diabéticas insulino dependientes -como sucede con mi defendida-, desarrollan casos graves de esta enfermedad y con más frecuencia, extremo que derivó en recomendaciones específicas para este grupo de personas por parte del Ministerio de Salud de la Nación”.

    En esa dirección, hizo referencia a las múltiples recomendaciones para la prevención de la propagación del virus y refirió que: “…muchas de las recomendaciones que aplican para la población, y que se instruyen desde el Estado, son imposibles de practicar intramuros (Ej.: autoaislamiento,

    distancia mínima entre personas, evitar las aglomeraciones)”.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por tales motivos, estimó que, bajo las extraordinarias circunstancias ocasionadas por la pandemia,

    deviene aplicable el inc. A del art. 32, ley n° 24.660.

    Finalmente, impugnó la declaración de inconstitucionalidad de la Acordada nº 9/20 de este cuerpo,

    habida cuenta que se trata de una recomendación que, en forma alguna, permite poner en crisis la independencia del juzgador.

  3. ) Que, frente al expreso pedido de habilitación de días y horas inhábiles formulado en el recurso con invocación de la situación de emergencia sanitaria, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN. En dicha oportunidad se presentó la defensa, amplió fundamentos, solicitó que se haga lugar al recurso y que se conceda la prisión domiciliaria.

    Por su parte, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y solicitó que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, se rechace la morigeración. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Que, en el día de ayer, como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo de deliberación, se dispuso la comunicación con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    7 de esta ciudad a los efectos de certificar el estado de salud de A.L.T.H.. Así, se agregó digitalmente el último informe médico remitido por la Unidad IV del Servicio Penitenciario Federal, actualizado al 20 de mayo de 2020.

    -II-

    Que el recurso en trato resulta admisible en virtud de lo previsto en el art. 491, segundo párrafo, CPPN y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, en tanto la resolución recurrida ha sido contraria a sus pretensiones, invocando de manera fundada los motivos previstos en el art. 456 del digesto citado. Además, de los Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 15405/2017/TO1/5/CFC1

    TAVARA HUAMAN ANA LUCIA s/ recurso de casación

    agravios del recurrente resulta prístino que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales”

    (consid. 11).

    -III-

  5. ) Que desde el Decreto 297/2020 del Presidente de la Nación Argentina, se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo ppdo., el cual fue prorrogado por el Decreto 325/20, luego por el Decreto 355/20,

    como también por el Decreto 408/20 y el Decreto 459/20, para ulteriormente por el Decreto 493/20 prorrogarse hasta el próximo 7 de junio.

    Tales disposiciones, según surge del propio Decreto 297/20, se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 -con su decreto modificatorio- y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID 19

    (cfr. art. 1).

    Conforme resulta de sus considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional ponderó la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y el incremento de casos confirmados en el territorio de la Nación.

    Por tanto, advirtió la necesidad de adoptar medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, ello con el fin de mitigar Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario.

  6. ) Que esta Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada Nº 2/20...

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