Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Mayo de 2020, expediente FRE 001959/2019/5/CA003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE

1959/2018/5/CA3, caratulado: “Incidente de Excarcelación de G.M., D.L. por Infracción Ley 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial que representa a D.L.G.M., contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, el Magistrado a quo señaló que G.M. fue procesado como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, previsto y reprimido en los 5

    inc. c), 11 inc. c) de la ley 23.737. Señala que en el procedimiento que dieron inicio a las actuaciones se secuestraron alrededor de 391,641 kg. de marihuana.

    Resalta la probabilidad de una sentencia condenatoria elevada y una pena en expectativa de cumplimiento efectivo, por lo cual afirma que el riesgo de fuga aumenta de manera superlativa.

    En dicho contexto, agrega, constituye un elemento a ponderar el estado procesal de la causa, por cuanto la inminencia del juicio oral implica un acrecentamiento de los riesgos cautelares.

    Argumenta que el nombrado carece de arraigo suficiente, subrayando que el involucrado es ciudadano extranjero y tal condición significa que en caso de dársele la libertad éste se trasladará hasta su país,

    derivando de ello la posibilidad de que se dé a la fuga.

    Finalmente, en relación al planteo formulado por la Defensa Oficial en punto al riesgo de contagio del virus COVID19 en el lugar donde se encuentra detenido G.M., afirma que no existen casos positivos de Fecha de firma: 28/05/2020 Coronavirus, y que en los lugares de detención se han Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    extremado las medidas a fin de evitar cualquier tipo de contagio.

  2. - Contra dicho pronunciamiento la Defensa técnica del encausado interpone recurso de apelación.

    Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en relación a la existencia de peligros procesales atento que no restan pruebas por producirse con posibilidad de entorpecimiento.

    Afirma que la calificación legal de los hechos no constituye un obstáculo para conceder o denegar el cese de detención, donde resulta fundamental la evaluación acerca de la posibilidad de fuga del imputado o la circunstancia que pueda entorpecer la investigación.

    Sigue diciendo que el establecimiento carcelario donde se encuentra detenido su asistido presenta deficiencias para contener el avance del COVID19, para el supuesto en que se presente el virus en la provincia de Formosa.

    Por último, alega que la resolución en crisis es arbitraria, manifestando que lo dispuesto por el Juzgador no resulta razonable en el contexto de la pandemia, como así tampoco para la neutralización de riesgos procesales,

    emergencia carcelaria y hacinamiento.

  3. - Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la cuestión.

    Al contestar la vista, el F. General manifestó que no adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, a través del cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    1. Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar de la justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares (atento...

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