Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Marzo de 2020, expediente FSM 064028884/2012/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FSM

64028884/2012/TO1/5/CFC1

M., D.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 182/20

LEX nro.: FSM

064028884/2012/TO01/5/CFC001

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez G.J.Y.,

como P., y por los doctores A.W.S. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FSM 64028884/2012/TO1/5/CFC1,

caratulada “M., D.A. s/recurso de casación”,

representado el Ministerio Público F. por el doctor J.A. De Luca y por la defensa de D.A.M., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de D.A.M. (cfr. fs. 64/71 vta.), contra la decisión, de fecha 3 de julio de 2019, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M., que resolvió rechazar la suspensión del juicio a prueba solicitada respecto del nombrado (ver fs. 58/63).

La impugnación fue concedida a fs. 72 y vta. y mantenida ante esta instancia a fs. 78.

Los autos fueron puestos en término de oficina a fs.

Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

79. La audiencia prevista por el artículo 468 del CPPN fue celebrada el día 26 de noviembre de 2019. Quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa motivó el recurso de conformidad con lo previsto en los dos incisos del artículo 456 del CPPN.

    Luego de repasar los antecedentes del caso, la asistencia técnica refirió que “…la resolución que se impugna no ha dado motivos suficientes para justificar la restricción al derecho de [su] pupilo a obtener una suspensión de juicio a prueba en la presente causa, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales exigidos para ello…” (fs. 66 vta.).

    Explicó que “…la oposición de la F.ía a la concesión del beneficio impetrado no se encuentra debidamente fundada, no efectuó ningún análisis del caso concreto de [su]

    asistido M. y se limita a expresar de manera genérica que no procede el pedido de suspensión de juicio a prueba […] por revestir el nombrado la calidad de funcionario público” (ver fs. 67).

    En base a ello, alegó que, “…la decisión impugnada es arbitraria, en tanto se limita a sostener el carácter vinculante de la oposición del F. General […] sin analizar si esa decisión se encuentra fundada” (fs. 67 vta.). Por otra parte, señaló que “…al momento de comisión de los hechos que se le imputan a D.A.M. […] no revestía la calidad de funcionario público, pues se encontraba estudiando para obtener la jerarquía de Cabo. Pero además, no se verifica en el caso concreto un aprovechamiento de ese ‘alegado cargo público’” (fs. 69).

    En este sentido, remarcó que “…la resolución en crisis no analizó si la calidad de funcionario público […]

    tiene vinculación con el hecho delictivo investigado, es decir con el delito de amenazas agravadas por ser anónimas reiteradas en dos oportunidades, en calidad de partícipe necesario…” (fs.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    S. II

    Causa Nº FSM

    64028884/2012/TO1/5/CFC1

    M., D.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 71 y vta.).

    Citó jurisprudencia en apoyo de su posición.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista por los artículos 465,

    cuarto párrafo, y 466 del CPPN, la defensa reiteró los agravios expuestos en el recurso bajo estudio y reclamó la aplicación de la “tesis amplia” de la suspensión del juicio a prueba toda vez que entendió que “…las acciones imputadas por el Ministerio Público F. no tenían una vinculación con la particular tarea que les fue delegada por la ciudadanía, sino,

    con un conflicto suscitado en un aparente reclamo salarial”

    (cfr. fs. 83).

    Por su parte, el F. General se presentó a fs.

    87/88 vta. y señaló que “…la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada en tanto se ajustó a la normativa que rige el caso” (fs. 87 vta.).

    Asimismo, refirió que “en cuanto a la carencia de razones de la oposición fiscal sostenida por el recurrente,

    corresponde mencionar que en las presentes actuaciones se encuentra imputado D.A.M. quien revestía calidad de gendarme al momento de los hechos, los cuales ocurrieron en el instituto de capacitación ‘C.J.A.R.’, donde cumplía funciones” (fs. 88 vta.).

    -III-

    En forma preliminar, corresponde traer a colación que, en el marco de la causa FSM 64028884/2012/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M., se atribuye a D.A.M. la comisión del delito de amenazas agravadas por ser anónimas y reiteradas,

    en dos oportunidades, en calidad de partícipe necesario (arts.

    45 y 149 bis, 1º párrafo, última parte del C.P.) -ver fs. 59-.

    En fecha 3 de abril de 2019 fue celebrada la Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    audiencia prevista por el artículo 293 del ordenamiento adjetivo. En dicha oportunidad, la defensa remarcó que “…al momento de los hechos...

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