Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Enero de 2020, expediente CCC 065035/2019/TO01/5

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE FERIA N° 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65035/2019/TO1/5 Buenos Aires, 15 de enero de 2020.

Y VISTO:

El incidente de excarcelación correspondiente a la causa n° 6092 seguida a G.S. RAMOS del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30; RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 resolvió con fecha 27 de diciembre de 2019: “

  1. NO HACER LUGAR a la excarcelación de G.S. RAMOS(o G.S.L. o G.R.L. o G.S.R.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 6092, bajo ningún tipo de caución. (art. 319 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTES las reservas de recurrir en casación y del caso federal, formuladas por la defensa” (fs. 22/26).

2) Contra dicha resolución, el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 17, Dr. F.L., interpuso recurso de casación (fs. 31/41).

A la hora de exponer los motivos que dan sustento al recurso el Sr.

Defensor sostuvo que la resolución impugnada “restringe de forma arbitraria el derecho constitucional de (su) asistidote permanecer en libertad durante el proceso…, le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, circunstancia que la equipara a una sentencia definitiva en los términos del art.

457 del CPPN y el art. 14 de la Ley 48…”.

Refirió la defensa que la resolución atacada “aplica erróneamente la ley procesal y carece de fundamentación idónea, por cuanto se basa en una interpretación derogatoria de las normas que rigen la cuestión y se ha prescindido de elementos de juicio obrantes en el expediente, cuyo análisis Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: M.A.C., Juez de Cámara Firmado por: M.C.M., Juez de Cámara Firmado por: J.H.R. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., Secretaria de Cámara #34502625#253973514#20200115103947205 hubiera llevado a un temperamento distinto al adoptado”.

A la hora de precisar los motivos del agravio invocado, el Sr.

Defensor reprodujo los fundamentos vertidos por el Tribunal para rechazar el beneficio excarcelatorio impetrado, alegando que se afectaba el derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso penal y a la garantía in dubio pro reo, por la carencia en la resolución de argumentos reales para justificar la existencia de razones objetivas que permitan concluir que el imputado podrá entorpecer las investigaciones cuando la fecha juicio ya se encontraba fijada para los días 14 y 27 de marzo de 2020, o eludir el accionar de la justicia.

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